III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20511)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Puigcerdá a inscribir una certificación del acta de adjudicación de bienes y mandamiento de cancelación de cargas en procedimiento de apremio administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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Con fecha 5 de julio de 2022 se acredita haber presentado dicha certificación en el
Organismo Competente a efectos del Impuesto sobre el incremento de valor de los
terrenos de naturaleza urbanística.
2.º Con fecha 20 de junio de 2022 se presenta mandamiento expedido por el
Recaudador Ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona, el
treinta de marzo de dos mil veintidós, en expediente administrativo de apremio 08 09 13
00208868, en virtud del cual la finca 3954 de Llívia, ha sido objeto de subasta y
adjudicación, ordenándose la cancelación de la anotación preventiva de embargo a favor
de la TGSS, así como de la cancelación de cuantas anotaciones e inscripciones
posteriores a la misma.
3.º Del Registro, así como de los expresados documentos, sobre dicha finca de
referencia, resulta que el embargo que motiva la ejecución se recogió como anotación
Letra H, de 10 de marzo de 2014, prorrogada por las letras J y M en 2016 y 2019. Con
posterioridad a la anotación inicial, cuya vigencia se mantiene por las sucesivas
prórrogas, consta en el Registro un derecho de arrendamiento vigente, según la
inscripción 10.ª, a favor de Doña N. S. A., elevado a público mediante escritura de 26 de
julio de 2017, por un plazo de 20 años.
4.º De la documentación objeto de calificación resulta que la adjudicataria adquiere
la finca en ejercicio de un derecho de tanteo de acuerdo con las previsiones de la Ley de
Arrendamientos Urbanos.
Fundamentos de Derecho:
1.º) La presente calificación se realiza de Conformidad con el artículo 99 del
Reglamento Hipotecario, que determina el ámbito de calificación de los documentos
administrativos cuando establece: “La calificación registral de documentos
administrativos se extenderá, en todo caso, a la competencia del órgano, a la
congruencia de la resolución con la clase de expediente o procedimiento seguido, a las
formalidades extrínsecas del documento presentado, a los trámites e incidencias
esenciales del procedimiento, a la relación de éste con el titular registral y a los
obstáculos que surjan del Registro”. Precisamente uno de esos trámites esenciales,
como es la notificación al arrendatario a efectos de ejercitar el derecho de retracto, a
modo de ver de la registradora que suscribe no se ajusta a derecho.
2.º) Según el artículo 1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre
de 1994, “La presente ley establece el régimen jurídico aplicable a los arrendamientos de
fincas urbanas que se destinen a vivienda o a usos distintos del de vivienda.”.
3.º) Según el artículo 25,5 de la Ley de Arrendamientos Urbanos “Para inscribir en
el Registro de la Propiedad los títulos de venta de viviendas arrendadas deberá
justificarse que han tenido lugar, en sus respectivos casos, las notificaciones prevenidas
en los apartados anteriores, con los requisitos en ellos exigidos. Cuando la vivienda
vendida no estuviese arrendada, para que sea inscribible la adquisición, deberá el
vendedor declararlo así en la escritura, bajo la pena de falsedad en documento público.”.
Es doctrina reiterada de la Dirección General de Seguridad Preventiva y Fe Pública
que con carácter general (ver por todas la resolución de 24 de marzo de 2017) para la
inscripción del decreto de adjudicación en una ejecución forzosa, (o una certificación
administrativa dictada en procedimiento de apremio como es el caso), al igual que
sucede en las ventas voluntarias, es necesario, que se justifique haberse hecho las
notificaciones oportunas para el ejercicio del retracto reconocido al arrendatario o, en
otro caso, la manifestación de inexistencia de arrendamientos sobre la finca adjudicada.
Esto, no obstante, debido a los distintos cambios normativos en lo relativo a la
subsistencia o extinción del derecho de retracto arrendaticio en procedimientos
ejecutivos de toda naturaleza, es preciso analizar la legislación aplicable al contrato de
arrendamiento relativo a la finca que nos ocupa que se celebró en 2017. (La Dirección
General de Seguridad Preventiva y Fe Pública analiza los distintos cambios normativos
entre otras, en las resoluciones de 11 de octubre de 2018, 4 de julio de 2019 o 8 de
febrero de 2022).

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Núm. 291