III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20511)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Puigcerdá a inscribir una certificación del acta de adjudicación de bienes y mandamiento de cancelación de cargas en procedimiento de apremio administrativo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20511

Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad de Puigcerdá a inscribir una certificación
del acta de adjudicación de bienes y mandamiento de cancelación de cargas
en procedimiento de apremio administrativo.

En los recursos interpuestos, respectivamente, por doña N. S. A. y doña C. B. T.
letrada de la Administración de la Seguridad, Social en nombre y representación de la
Tesorería General de la Seguridad Social, contra la negativa de la registradora de la
Propiedad de Puigcerdá, doña María Álvarez García-Rovés, a inscribir una certificación
del acta de adjudicación de bienes y mandamiento de cancelación de cargas en
procedimiento de apremio administrativo.
Hechos
I
En procedimiento de apremio, el día 27 de abril de 2022 se expidió por el recaudador
ejecutivo de la Tesorería General de la Seguridad Social de Barcelona certificación del
acta de adjudicación de bienes inmuebles y un mandamiento de cancelación de cargas
en la que constaba el acuerdo de enajenación de la finca registral número 3.954 de
Llívia, del Registro de la Propiedad de Puigcerdá, a favor de doña N. S. A.,
procediéndose a su adjudicación directa, tras haber quedado desierta la subasta en
primera y segunda licitación, y se ordenaba la cancelación de cargas consecuencia de la
ejecución.
En concreto, la adjudicación a favor de la referida doña N. S. A. se hizo «en ejercicio
del derecho de tanteo que le asistía como arrendataria de la finca en los términos
previstos en la Ley de Arrendamientos Urbanos».
Del historial registral de la citada finca, resultaba que el procedimiento de apremio
fue objeto de la anotación preventiva letra H de fecha 10 de marzo de 2014, prorrogada
por las anotaciones letras J y M, de los años 2016 y 2019, respectivamente, y el contrato
de arrendamiento celebrado entre el titular registral ejecutado, don P. H. F. y doña N. S.
A., formalizado en escritura otorgada el día 26 de julio de 2017 ante el notario de
Barcelona, don Jesús Javier Benavides Lima, por un plazo de duración de veinte años,
fue objeto de la inscripción 10.ª de fecha 13 de noviembre de 2017.
II

«Examinado el precedente documento, el mismo ha sido calificado negativamente en
los siguientes términos:
Hechos:
1.º Con fecha 20 de junio de 2022 se presenta certificación sobre adjudicación de
bienes inmuebles de fecha veintisiete de abril del año dos mil veintidós expedido por el
Director Provincial de la T.G.S.S., en Barcelona, en expediente número 08 09 13
00208868, seguido contra don P. H. F., en ejecución del embargo recogido en la
Anotación letra H, por el que se adjudica a N. S. A., la finca número 3954 de Llívia.

cve: BOE-A-2022-20511
Verificable en https://www.boe.es

Presentados el día 5 de julio de 2022 la certificación y el mandamiento referidos en el
Registro de la Propiedad de Puigcerdà, fueron objeto de la siguiente nota de calificación: