III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20509)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Navahermosa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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con conocimiento de todos los herederos y legatario interesados en la herencia del
causante en fecha previa a que se llevara a término la protocolización de las operaciones
particionales– éstas fueron llevadas a cabo por el contador partidor D. J. M. T. A. con la
total fidelidad conocida por él, para con la voluntad del causante.
El contador-partidor realiza la partición con libertad de apreciación y posibilidad de
equivocarse de buena fe, y puede asignar los bienes a su prudente arbitrio mientras no
se demuestre que su criterio distributivo es disparatado o parcial, o que era sencillo o
económico guardar la norma del articulo 1061 CC.
Es frecuente que las cláusulas de nombramiento de contador-partidor mencionen
expresamente, entre sus facultades, la de interpretar el testamento. No obstante, aun sin
esa mención como sucede en el presente caso, es claro que siendo el testamento una
declaración de voluntad, sólo puede llevarse a la práctica a través de la interpretación
por parte del nombrado, y por tanto dicha facultad constituye una base previa
indispensable en el desempeño del encargo del testador.
Aun cuando el testamento conceda específicamente al contador la facultad
interpretativa, dado que su interpretación no es vinculante, los perjudicados –si los
hubiera– pueden discutir el asunto ante los tribunales y serán éstos los que decidan cuál
es el entendimiento correcto del testamento, si bien parece que el comisario tiene a su
favor una especie de presunción iuris tantum de acierto.
A la presente fecha no consta la impugnación judicial de la partición de la herencia
practicada por D. J. M.T. A. y protocolizada en fecha 27 de enero de 2.022, ante el
Notario de Toledo D. Nicolás Moreno Badía, n º 252 de su protocolo, cuya calificación
favorable se pretende.»
V
Mediante escrito, de fecha 15 de septiembre de 2022, el registrador de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo. Notificada la interposición
del recurso al notario autorizante del título calificado, no se ha producido alegación
alguna.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 675 y 773 del Código Civil; 1.3.º,
3, 19 bis, 214 y 217 de la Ley Hipotecaria; las Sentencias del Tribunal Supremo de 9 de
marzo de 1984, 1 de diciembre de 1985, 9 de junio de 1987, 3 de noviembre de 1989, 26
de abril y 29 de diciembre de 1997, 18 de julio de 1998, 23 de enero de 2001, 24 de
mayo de 2002, 21 de enero de 2003 y 18 de julio y 28 de septiembre de 2005; las
Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2 de marzo
de 2009, 11 y 28 de junio de 2014, 25 de mayo de 2015 y 10 de marzo y 20 de abril
de 2016, en cuanto a recurso contra calificación sustitutoria; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 12 de marzo de 2009, 17 de julio
de 2010, 30 de abril de 2014, 19 de enero, 17 de abril y 29 de junio de 2015 y 26 de
mayo de 2016, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública de 23 de octubre de 2020, 28 de enero de 2021 y 15 de junio de 2022.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una escritura de
protocolización de operaciones particionales otorgada el día 27 de enero de 2022 por
contador-partidor, en la que concurren las circunstancias siguientes: el causante falleció
el día 29 de septiembre de 2019; en su testamento, de fecha 22 de julio de 1993, lega a
su esposa la cuota legal usufructuaria en pago de su legítima, lega a un hijo
extramatrimonial «(…) lo que por legítima le corresponda» e instituye herederos
universales por parte iguales a sus dos hijos matrimoniales; nombra «albaceas,
comisarios contadores, partidores solidariamente a Don J. M. T. A., y Don F. R. P., con
plenitud de facultades (…)», y en el cuaderno particional, a la viuda se le adjudica una
finca en pago de sus derechos de cuota legal usufructuaria, con un exceso de

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Núm. 291