III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20509)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Navahermosa, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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En cuanto a quien puede realizar la interpretación de las disposiciones
testamentarias, la DGRN (hoy denominada DGSJ y FP) ha manifestado en la Resolución
de 30 de abril de 2014, que resuelve un supuesto de interpretación de testamento
redactado de forma confusa, vinculando sus disposiciones al acaecimiento de hechos
que no se sabía si habían ocurrido, y con legados de bienes de dudosa identificación.
Señala como doctrina general del Centro Directivo que, «en principio, la interpretación
del testamento corresponde a los herederos, o en su caso al albacea o en su defecto a la
Autoridad Judicial y que a falta de datos concluyentes que resulten del testamento, debe
prevalecer la interpretación literal de sus cláusulas.
Por todo lo expuesto, al exceder las operaciones particionales señaladas de las
funciones del contador-partidor, será necesario para poder practicar la inscripción, la
ratificación del cuaderno particional por parte de todos los herederos y de la viuda de D.
E. A. Z. C.
Además, en dicha escritura o escrituras de ratificación deberán constar las
circunstancias personales (mayoría de edad, domicilio y N.I.F.) de los herederos y viuda
en los términos impuestos por los art. 9 de la LH y 51 de su Reglamento, ya que las
mismas no aparecen reseñadas en la escritura calificada.
Fundamentos de Derecho.
Artículos 9, 18 y 254 de la Ley Hipotecaria.
Artículo 51 del Reglamento Hipotecario.
Artículo 675 y 808 del Código Civil.
Resolución de 4 de abril de 2017, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (hoy denominada DGSJ y FP)
Resolución de 27 de febrero de 2019, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (hoy denominada DGSJ y FP).
No se toma anotación de suspensión, por no haber sido solicitada.
Queda prorrogado automáticamente el asiento de presentación por un plazo de 60
días contados desde la fecha de esta notificación.
Contra esta nota de calificación (…)
Navahermosa, a 2 de mayo 2022 El Registrador Fdo. D. Jesús Samuel Ciruelos
Rodríguez.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Lillo, doña María López Mejía, quien, con fecha 30 de junio de 2022
confirmó la calificación del Registro de la Propiedad de Navahermosa, lo que fue
notificado a la interesada el día 11 de julio de 2022.
IV
Contra la anterior nota de calificación, don A. Z. L. interpuso recurso el día 25 de
agosto de 2022 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaba lo siguiente:
«(…) Se formula el presente Recurso frente al “defecto segundo” calificado en el
Acuerdo dictado por la Sra. Registradora de Lillo.
De conformidad a las resoluciones de la DGRN de fecha 11 de Julio de 2013, 18 de
Mayo de 2.012, 24 de marzo de 2.001 y otras muchas de contenido similar, la partición
realizada por el contador-partidor es válida mientras no se impugne judicialmente de
forma que, solo los Tribunales de Justicia son competentes para declarar la
disconformidad del proceder de los contadores con lo querido por el testador, cuando
además, como sucede en el presente caso, –y así está explicitado en documento notarial

cve: BOE-A-2022-20509
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Núm. 291