III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20510)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles II de Málaga de una escritura de reducción de capital por condonación de dividendos pasivos y subsiguiente ampliación, por el mismo importe, con cargo a reservas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, art. 15.5 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización y el art. 86 del Reglamento de Registro Mercantil.”
Segundo. Sólo es objeto del presente recurso el primero de los defectos en los que
se fundamenta la negativa del señor Registrador, siendo el segundo defectos [sic] objeto
de subsanación por esta parte.
Fundamentos de Derecho.
I. El señor Registrador deniega la inscripción solicitada con base en lo dispuesto en
los artículos 319 y 324 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital –en
adelante TRLSC–, y con base en la Resolución de la Dirección General de los Registros
y del Notariado de 7 de mayo de 2015, en la que, dicho sea con el debido respeto, se
analiza un supuesto diferente al presente, pues se trata de una reducción de capital en la
que la recurrente pretende no hacer la correspondientes publicaciones con base en lo
dispuesto en el artículo 335.c del referido texto normativo, y sin que se produzca de
forma simultánea ninguna ampliación de capital.
II. En el presente caso los acuerdos adoptados son diferentes a los que son objeto
de análisis en la antedicha resolución de la Dirección General. Concretamente se trata
de una reducción de capital mediante condonación de la obligación de desembolsar
dividendos pasitos, con base en lo dispuesto en el último inciso del artículo 317.1 del
TRLSC, y, de forma simultánea, un aumento de capital con cargo a reservas por el
mismo importe de la reducción, manteniéndose el mismo importe del capital social.
III. Expuesto lo anterior, debemos señalar respecto a la publicidad del acuerdo de
reducción y aumento simultáneo para las sociedades anónimas, que aun cuado [sic] es
cierto que, como regla general, los acuerdos de reducción de capital social están sujetos
a publicación conforme al artículo 319 TRLSC que establece “El acuerdo de reducción
del capital de las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín Oficial del
Registro Mercantil y en la página web de la sociedad o, en el caso de que no exista, en
un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su domicilio”
también es cierto que las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del
Notariado de 28 de abril de 1994 y de 16 de enero de 1995, en supuestos de reducción
(en el primer caso por pérdidas y en el segundo con amortización de acciones y
restitución de aportaciones) y simultáneo aumento de capital quedando cifra de capital
resultante por encima o igual que la preexistente, entendieron que no necesaria la
publicación del acuerdo de reducción.
Asimismo, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 noviembre de 2003 recoge esta
doctrina, confirmando sentencia de la Audiencia Provincial que había declarado validez
del acuerdo de reducción y simultánea ampliación, pesar de no haberse publicado todos
los anuncios legalmente previstos, en la medida en que tras la adopción de los acuerdos
se mantiene el mismo capital preexistente, por lo que el acuerdo de reducción es neutro
e irrelevante para los acreedores.
Consecuentemente, con base en dicha doctrina administrativa y jurisprudencial,
interesamos la estimación del recurso y que se acuerdo la procedencia de la inscripción
de los acuerdos adoptados, sin necesidad de la publicidad prevista en el artículo 319 del
TRLSC.
Por lo expuesto, sin perjuicio del derecho del señor Registrador de rectificar la
calificación efectuada conforme a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 327 de la
Ley Hipotecaria.
A Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicito que admita el
presente escrito, con los documentos que acompaño, tenga por presentado recurso
gubernativo contra la resolución negativa de fecha 19 de julio de 2022 del Ilmo. Sr.
Registrador Mercantil de Málaga, a practicar la inscripción de la escritura de reducción y
aumento simultáneos de capital social y modificación de estatutos, otorgada en fecha 30

cve: BOE-A-2022-20510
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Núm. 291