III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20510)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles II de Málaga de una escritura de reducción de capital por condonación de dividendos pasivos y subsiguiente ampliación, por el mismo importe, con cargo a reservas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, conforme a
lo dispuesto en el Artículo 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.
2. No se justifica que se haya solicitado o practicado, en su caso, la liquidación del
tributo correspondiente al acto o contrato contenido en el precedente documento,
requisito previo para que pueda inscribirse, según el art. 54 de la Ley de Impuesto de
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, art. 15.5 de la
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización y el art. 86 del Reglamento de Registro Mercantil.
Los defectos se califican de subsanables en la forma expresada.
Se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 150 del R.R.M. contando la
presente nota de calificación con la conformidad de los cotitulares del Registro.
En relación con la presente calificación: (…)
Málaga, a 19 de julio de 2022 (firma ilegible y sello del Registro con el nombre y
apellidos del registrador) El registrador.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña L. A. R., en nombre y representación y
como administradora única de la entidad «Polaria Proyectos y Obras, S.A.», interpuso
recurso el día 22 de agosto de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
«Que la compareciente ha sido notificado [sic] de la negativa del Ilmo. Sr. Registrador
Mercantil de Málaga, a practicar la inscripción de la escritura de reducción y aumento
simultáneos de capital social y modificación de estatutos, otorgada en fecha 30 de marzo
de 2022, ante el Notario de Málaga, don Manuel Ángel Martínez García, bajo el
número 838 de su protocolo.
Que entendiendo dicha calificación es lesiva para los intereses de mi representada y
no ajustada a derecho, en términos de defensa, mediante el presente escrito y al amparo
de lo dispuesto en los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria, formulo recurso
gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, con en los
siguientes:
Hechos.

“1. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital,
en relación con el Artículo 324 de dicho texto legal y la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 7 de mayo de 2.015, el acuerdo de
reducción de capital en las sociedades anónimas deberá ser publicado en el “Boletín
Oficial del Registro Mercantil” y en la página web de la sociedad, o en el caso de que no
exista en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su
domicilio, siendo de advertir que el derecho de oposición de los acreedores habrá de
ejercitarse en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, conforme a
lo dispuesto en el Artículo 334 y 336 de la Ley de Sociedades de Capital.
2. No se justifica que se haya solicitado o practicado, en su caso, la liquidación del
tributo correspondiente al acto o contrato contenido en el precedente documento,
requisito previo para que pueda inscribirse, según el art. 54 de la Ley de Impuesto de

cve: BOE-A-2022-20510
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Primero. En fecha 13 [sic] de julio de 2022, la mercantil Polaria Pryectos [sic] y
Obras, S.A. solicitó la inscripción en el Registro Mercantil de Málaga, de la [sic] escritura
de elevación a público de acuerdos sociales de reducción y aumento simultáneos de
capital social y modificación de estatutos, otorgada en fecha 30 de marzo de 2022, ante
el Notario de Málaga, don Manuel Ángel Martínez García, bajo el número 838 de su
protocolo (…)
Dicho documento notarial fue objeto de calificación negativa por el señor Registrador,
mediante resolución de fecha 19 de julio de 2022, con los siguientes fundamentos: