III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20510)
Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles II de Málaga de una escritura de reducción de capital por condonación de dividendos pasivos y subsiguiente ampliación, por el mismo importe, con cargo a reservas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20510

Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación negativa emitida por el registrador mercantil y de bienes muebles
II de Málaga de una escritura de reducción de capital por condonación de
dividendos pasivos y subsiguiente ampliación, por el mismo importe, con
cargo a reservas.

En el recurso interpuesto por doña L. A. R., en nombre y representación y como
administradora única de la entidad «Polaria Proyectos y Obras, S.A.», contra la
calificación negativa emitida por el registrador Mercantil y de Bienes Muebles II de
Málaga, don Jesús Víctor Muro Villalón, de una escritura de reducción de capital por
condonación de dividendos pasivos y subsiguiente ampliación, por el mismo importe, con
cargo a reservas.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 30 de marzo de 2022 por el notario de Málaga,
don Manuel Ángel Martínez García, con el número 838 de protocolo, la compañía
«Polaria Proyectos y Obras, S.A.» procedió a formalizar los acuerdos sociales de
reducción de capital por condonación de dividendos pasivos y de ampliación de capital
por conversión de reservas, ambos por el mismo importe, adoptados en la sesión de
junta general celebrada con carácter universal el día 21 de marzo de 2022.
II
Presentada el día 14 de julio de 2022 dicha escritura en el Registro Mercantil de
Málaga, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«El registrador Mercantil que suscribe, previo el consiguiente examen y calificación,
de conformidad con los artículos 18 del Código de Comercio y 6 del Reglamento del
Registro Mercantil, ha resuelto no practicar conforme a los siguientes hechos y
fundamentos de Derecho:
Hechos.

Fundamentos de Derecho (defectos).
1. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 319 de la Ley de Sociedades de Capital,
en relación con el Artículo 324 de dicho texto legal y la Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de fecha 7 de Mayo de 2.015, el acuerdo de
reducción de capital en las sociedades anónimas deberá ser publicado en el Boletín
Oficial del Registro Mercantil y en la página web de la sociedad, o en el caso de que no
exista en un periódico de gran circulación en la provincia en que la sociedad tenga su
domicilio, siendo de advertir que el derecho de oposición de los acreedores habrá de

cve: BOE-A-2022-20510
Verificable en https://www.boe.es

Diario/Asiento: 459/660 F. presentación: 14/07/2022 Entrada: 1/2022/16.689,0.
Sociedad: Polaria Proyectos y Obras SA.
Autorizante: Martínez García, Manuel Ángel.
Protocolo: 2022/838 de 30/03/2022.