III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20507)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Manacor n.º 2, por la que se deniega la expedición de una nota simple.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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través de la web del Colegio de Registradores, si desea que se haga una tramitación
electrónica con remisión de las notas simples por esa misma vía.
Este documento incorpora un sello electrónico para garantizar su origen e integridad
creado por el Registro Propiedad de Manacor 2 a día tres de agosto del dos mil
veintidós.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don R. G. G., abogado, administrador único de
la entidad «Egest Consultores, S.L.», interpuso recurso el día 19 de agosto de 2022 en
base a las siguientes alegaciones:
«Hechos:
Primero. Que Egest Consultores SL. actuando en cumplimiento de su objeto social,
solicita de forma habitual y casi con periodicidad diaria peticiones de notas simples al
Registro de la Propiedad de Manacor 2, en cumplimiento de los encargos efectuados por
diversas entidades bancarias, que precisan de esta información registral.
Segundo. El pasado día 2 de agosto de 2022 se tramitaron solicitudes de
publicidad formal (nota simple) a través de la sede electrónica alojada en el portal
www.registradores.org, y dirigidas al Registro de la Propiedad número 2 de Manacor, tras
la cumplimentación del pertinente formulario al respecto. Todo ello de acuerdo con el
artículo 222 y 222 bis de la Ley Hipotecaria, y según lo establecido en la Resolución de
la DGSJFP 23 de mayo de 2022, que establece como medio de solicitud de publicidad
formal la sede electrónica alojada en portal www.regsitradores.org.
La citada resolución establece literalmente:
“En consecuencia, la falta de regulación normativa sobre la forma y requisitos de uso
del correo electrónico a efectos de solicitar o recibir publicidad formal, aconseja, por los
motivos expuestos, que en tanto no se produzca, la relación con los registros deba
instrumentarse a través de su sede electrónica, que garantiza el cumplimiento de unas
normas mínimas de seguridad, identificación de los peticionarios, archivo en el sistema
de las peticiones y cumplimiento en materia de protección de datos.”
Tercero. Que, en respuesta a las solicitudes efectuadas, se recibió negativa a su
expedición, sin argumento jurídico alguno, se acompaña copia de la notificación
denegando el acceso a la información registral, en las que se indica tras un intento de
fundamentación bastante deficiente, y sin coherencia lógica alguna ni en las premisas ni
en las citas de resoluciones de la DGRN que no se ajustan al caso concreto, para
finalmente decir:

Como puede comprobarse la negativa a la emisión de publicidad formal no está
fundamentada, carece totalmente de razón lógica ni legal de ningún tipo, ni por supuesto
soporte normativo, siendo contraria a derecho, incumple lo dispuesto en el art 222 de la
Ley Hipotecaria y concordantes, y lo resuelto por esta Dirección General en resolución
de 23 de mayo de 2022 (BOE 14 junio 2022).
Hay que reseñar que la resolución precitada establece literalmente que no puede
considerarse obligatoria la vía del FLOTI, extremo que intenta el Registrador que así sea
por motivos económicos, ya que la solicitud de publicidad formal efectuada a través de la
sede electrónica, además de ser la vía recomendada por esta Dirección General
garantiza la integridad de la comunicación, así como la identidad. Debiendo el Sr

cve: BOE-A-2022-20507
Verificable en https://www.boe.es

“Por todo ello, en definitiva, cuando el interesado, utilizando una de las vías de
acceso electrónico al servicio registral –el portal general de acceso y presentación
electrónica de títulos–, solicite de modo también electrónico la prestación del servicio
registral –de publicidad–, debe realizarse dicha tramitación en forma también electrónica,
mediante la utilización del servicio especialmente habilitado para ello: el FLOTI.”