III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20507)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Manacor n.º 2, por la que se deniega la expedición de una nota simple.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas”; añadiendo que “el medio elegido por la persona para
comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en
cualquier momento”. El interesado –que no se halle obligado a relacionarse
electrónicamente con la Administración– puede elegir el modo de acceso al servicio o
actividad administrativa –electrónico, a través de la sede electrónica, o físico, a través del
Registro General de la dependencia–, pero, una vez realizada la solicitud, debe permitir
que la tramitación del procedimiento iniciado a su instancia sea objeto del tipo de
tramitación correspondiente al propio modo de formulación de la solicitud presentada.
Solo con posterioridad al inicio del procedimiento puede el interesado modificar su
elección inicial, optando por un medio de comunicación –no de tramitación– diferente al
correspondiente a su solicitud. Es el “medio elegido por la persona para comunicarse con
las Administraciones Públicas” el que puede modificarse, no el tipo de tramitación del
procedimiento o la “forma” que ha de adoptar la propia actividad administrativa objeto del
mismo.
Ese mismo régimen es el que debe presidir la actuación registral. Lo imponen, sobre
todo, criterios de índole racional –pues resulta evidentemente contrario al sentido común
que un procedimiento iniciado electrónicamente en la sede electrónica del órgano deba
ser tramitado en forma manual, con todo el coste que ello lleva consigo, por el solo
deseo del solicitante–; y lo impone la propia interpretación del régimen legal de acceso
electrónico de los interesados a los servicios registrales. Pues, como afirma la
Resolución de la Dirección General de 19 de noviembre de 2012 (BOE de 26 de
diciembre), para la emisión de publicidad registral mediante la utilización de sistemas
electrónicos –tal como ocurre en los casos de “petición de información” “hecha ante un
registrador distinto del titular del Registro en cuyo archivo se encuentran los datos”–
debe realizarse necesariamente “por el llamado sistema FLOTI”, esto es mediante “el
mecanismo de interconexión creado por el Colegio de Registradores por encomienda de
este Centro Directivo (…) para la petición y recepción de publicidad registral”; pues el
FLOTI constituye el único sistema que, dentro del formato electrónico de tramitación de
la solicitud, garantiza “el cumplimiento de los requerimientos de la Ley Orgánica de
Protección de Datos”, impidiendo además la «pérdida o cesión involuntaria de datos”,
que “las comunicaciones no sean realizadas por canales abiertos” y que «implementa
mecanismos que aseguran la confidencialidad” –cfr. Resoluciones de la misma DG de 24
de enero de 2013 (BOE de 26 de febrero) y 18 de febrero de 2013 (BOE de 19 de
marzo).
Y en este sentido, por tanto, debe interpretarse la regla del artículo 227 de la Ley
Hipotecaria –conforme a la cual, “la certificación se expedirá, a elección del solicitante,
en papel o en formato electrónico, en los términos que reglamentariamente se
establezcan”–; de manera que, como bien afirma el precepto de manera expresa, la
facultad de elección del solicitante se concrete en la simple posibilidad de elección del
soporte en que, finalmente, haya de ser remitida o puesta a disposición la información
registral en favor del solicitante; o lo que es igual, en la facultad de que la notificación
final, dentro del procedimiento, sea realizada en uno u otro formato, al modo como
ocurre en el procedimiento administrativo (conforme al artículo 14.1 de la Ley de
Procedimiento, antes referido).
Por todo ello, en definitiva, cuando el interesado, utilizando una de las vías de acceso
electrónico al servicio registral –el portal general de acceso y presentación electrónica de
títulos–, solicite de modo también electrónico la prestación del servicio registral –de
publicidad–, debe realizarse dicha tramitación en forma también electrónica, mediante la
utilización del servicio especialmente habilitado para ello: el FLOTI.
Para la obtención de la información registral solicitada puede utilizar cualquiera de
estas dos opciones: a) Personarse en la oficina para realizar una solicitud presencial, si
es que desea que el procedimiento se tramite de forma no electrónica y se entreguen las
notas simples en papel en la oficina del Registro; b) Acudir a la plataforma FLOTI, a

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