III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20507)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Manacor n.º 2, por la que se deniega la expedición de una nota simple.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20507

Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la propiedad de Manacor n.º 2, por
la que se deniega la expedición de una nota simple.

En el recurso interpuesto por don R. G. G., abogado, administrador único de la
entidad «Egest Consultores, S.L.», contra la nota de calificación extendida por el
registrador de la Propiedad de Manacor número 2, don Juan José Morán Calero, por la
que se deniega la expedición de una nota simple.
Hechos
I
Con fecha 2 de agosto de 2022, se presentó una instancia con firma electrónica de
don R. G. G., solicitando la expedición de una nota simple informativa de una finca,
indicando que se hace por mandato de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.» y que
una determinada empresa de mensajería recogería la información registral.
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Manacor número 2, fue
objeto de la siguiente nota de calificación:
«Datos Entrada.
N.º Entrada: 2912.
Fecha: 02/08/2022 Hora: 14:40:04.
Naturaleza: Documento Privado.
N.º Protocolo: 11244.
Notario:
Presentante: Egest Consultores S.L.

Denegada la expedición de nota simple por no ajustarse lo solicitado a la normativa
reguladora del procedimiento de emisión de publicidad registral.
La tramitación del procedimiento debe ajustarse al medio elegido para su iniciación,
sin posibilidad alguna de alteración posterior. Así lo establece, para el procedimiento
administrativo general, el artículo 14, apartado 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al conceder al
interesado, de modo exclusivo, la facultad de alteración del modo de comunicación –de
la Administración, con el propio interesado–, mas no del régimen, electrónico o manual,
de tramitación del procedimiento. El cual, de este modo, por razones de índole racional y
práctica, debe seguir el propio régimen de la solicitud realizada, de manera que si esta
se formaliza en forma electrónica –a través de la sede del órgano correspondiente– sea
la tramitación del mismo modo electrónico, mientras que, en el caso contrario, la
Administración realice la actuación de manera manual o física.
En efecto, el apartado 1.º del artículo 14 de la Ley establece que “las personas
físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones
Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos

cve: BOE-A-2022-20507
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Hechos: