III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20508)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por la que se deniega la cancelación ordenada por mandamiento de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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siguiente: «(…) de manera que podrán fundar la suspensión de la inscripción o anotación
preventiva en la existencia de titularidades contradictorias obrantes en el Registro de
Vehículos, siempre teniendo en cuenta que la presunción de existencia y titularidad del
derecho sólo deriva de los asientos del Registro de Bienes Muebles. En caso de
suspensión de anotación de embargo por existir titularidad contradictoria en el Registro
de Vehículos, se podrá practicar anotación preventiva de suspensión a solicitud del
presentante o interesado, para que durante su vigencia puedan éstos instar la
rectificación de la base de datos de Tráfico».
De este modo, la consulta por parte del registrador Mercantil al Registro de Vehículos
le permite fundamentar su decisión de no inmatricular el vehículo y, en su caso, la carga
contra el mismo en base a que la persona que transmite el vehículo o aquélla contra la
que se dirige el procedimiento no coinciden con quien tiene inscrita en aquél la
titularidad. Para que el bien pueda inmatricularse será preciso, como reconoce la propia
Instrucción, rectificar la base de datos del Registro de Vehículos de manera que la
coincidencia de titularidad permita la práctica del asiento solicitado en el Registro de
Bienes Muebles (Resolución de 11 de enero de 2012).
Paralelamente y en relación con bienes inmatriculados pero respecto de los que
exista una interrupción de tracto dispone la Instrucción en su número 7 lo siguiente:
«Cuando se solicite la inscripción de un contrato sobre un vehículo que aparezca en el
Registro de Bienes Muebles inscrito a favor de persona distinta del transmitente, podrá
practicarse la cancelación del asiento contradictorio y la nueva inscripción a favor del
adquirente, siempre que se acompañe certificación del Registro de Vehículos de la
Dirección General de Tráfico acreditativa de que en el mismo aparece como titular
vigente el transmitente, y haya transcurrido el plazo de un mes sin que el titular registral
se haya opuesto. El plazo de oposición se computará a partir de la fecha de la
notificación por correo con acuse de recibo que le haga el Registrador en el domicilio que
conste en el Registro y de resultar ésta fallida, utilizará a estos efectos la página web del
Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, en la Sección que se
habilite en la misma para el Registro de Bienes Muebles. En todo caso la notificación
incluirá los datos del contrato que se pretenda inscribir. El procedimiento a que se refiere
el párrafo anterior no será de aplicación cuando el asiento contradictorio que se pretenda
cancelar haga referencia a derechos, titularidades o limitaciones derivadas de un
contrato de venta a plazos, de arrendamiento financiero o no financiero, de financiación
al comprador o al vendedor, o de factoring. En estos supuestos, no podrá practicarse el
asiento solicitado sin la previa cancelación del contrato».
En este supuesto la discordancia se produce entre la titularidad publicada en el
Registro de Bienes Muebles y la publicada en el Registro de Vehículos, discordancia que
se resuelve mediante la reanudación del tracto en el Registro de Bienes Muebles con la
oportuna inscripción a favor del nuevo titular (a lo que se añade, como medida de
seguridad reforzada, la notificación al anterior para que se oponga a la cancelación de su
derecho si lo estima oportuno).
5. Establecido lo anterior es preciso estimar el recurso interpuesto pues de otro
modo se desvalorizaría por completo el contenido del asiento practicado en el folio
primero del bien inmatriculado. Practicada la anotación preventiva de embargo sobre el
bien a que dicho folio se refiere en base a la aplicación de las reglas anteriormente
expuestas, la fuerza ofensiva de dicha medida debe protegerse en toda su extensión. Es
cierto que el Registro de Bienes Muebles no publica de modo pleno la titularidad
dominical de la persona contra quien se dirige el procedimiento, pero de ahí no se sigue
que el contenido del asiento sea inocuo en cuanto a la misma. Si se practica la toma de
razón de la anotación de embargo es precisamente porque existe un principio de prueba
de esa de titularidad que lo justifica. De otro modo procede la denegación al no existir un
principio de prueba de titularidad del demandado que justifique la toma de razón de la
anotación de embargo (vid. artículo 593.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Desde el momento en que se practica la anotación del embargo sobre el bien que
accede al Registro de Bienes Muebles por vez primera, el asiento adquiere el rango

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Núm. 291