III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20508)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por la que se deniega la cancelación ordenada por mandamiento de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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muebles registrados. Sin perjuicio de la información que en el ámbito de sus
competencias pueda facilitar el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y su
organización periférica a los interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo,
conforme previene el artículo 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el
que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Como señaló este Centro Directivo en sus Resoluciones 7 y 24 de enero de 2005,
esta caracterización del Registro de Bienes Muebles como Registro de titularidades y no
sólo de gravámenes, explica la incorporación del principio de tracto sucesivo en la
ordenación de este Registro, de forma que dicho principio, junto con el principio de
legalidad, básico en todo registro jurídico de bienes, permite al registrador la suspensión
de una inscripción o anotación si consta que el bien de que se trata no pertenece a la
persona que aparece como disponente de derechos sobre el mismo o contra la que se
sigue una acción de reclamación de responsabilidades derivadas de obligaciones
incumplidas. Paralelamente, nuestro ordenamiento prevé que se sobreseerá todo
procedimiento de apremio seguido respecto de bienes muebles tan pronto como conste
en autos, por certificación del registrador, que sobre los bienes en cuestión constan
inscritos derechos en favor de persona distinta de aquélla contra la cual se decretó el
embargo o se sigue el procedimiento –a no ser que se hubiese dirigido contra ella la
acción en concepto de heredera de quien aparezca como dueño en el Registro– (vid.
artículos 15, número 3, de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes
Muebles, 24 de la Orden de 19 de julio de 1999, por la que se aprueba la Ordenanza
para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, y 658 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil).
3. Es cierto, como resulta de los anteriores fundamentos de Derecho, que la
presunción de titularidad y pertenencia de un bien mueble registrable, en el ámbito
jurídico sustantivo, la determina el Registro de Bienes Muebles. Así lo confirma la
consagración legal del principio de legitimación registral en el ámbito del citado Registro,
con su corolario de presunción, a todos los efectos legales, de pertenencia del bien a
favor del titular inscrito (cfr. artículo 15, número 2, de la Ley 28/1998). Ahora bien, como
ha expresado este Centro Directivo en Resolución de 15 de octubre de 2013, lo anterior
no debe llevar a desconocer que, por su parte, el artículo 6.3 de la Ordenanza para el
Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles (hoy Registro de Bienes Muebles)
autorizó de forma expresa a esta Dirección General a adoptar las medidas necesarias
para que el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, a través del Registro Central,
y el Registro Administrativo de Tráfico estén interconectados informáticamente. Con base
en esta autorización, el 10 de mayo de 2000 se suscribió un Convenio entre esta
Dirección General y la Dirección General de Tráfico sobre interconexión informática del
Registro de Vehículos y el Registro de Bienes Muebles, en el que, reconociendo las
distintas finalidades de ambos registros, se les dotó de la función de realizar consultas y
actualizaciones recíprocas. Consultas que deben tener como principal objetivo el evitar
dobles inmatriculaciones y la constitución de cargas sobre bienes no pertenecientes a la
persona contra la que se dirige la demanda o que constituye el gravamen cuya
inscripción pretende. Representa ello una manifestación de la interoperabilidad que debe
existir entre ambos Registros, pese a sus distintas finalidades, en aras de conseguir un
tráfico seguro, fiable y económico de los bienes muebles (vid. artículo 32.7 del Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General
de Vehículos).
4. En este contexto se sitúa la Instrucción de 3 de diciembre de 2002, cuya finalidad
declarada es resolver dudas respecto de determinados aspectos del funcionamiento del
Registro de Bienes Muebles, así como dar contenido a la facultad atribuida a los
registradores Mercantiles para utilizar como instrumento auxiliar en su calificación el
citado sistema de interconexión informática habida cuenta de las particularidades que
presenta el tráfico jurídico de los vehículos.
De este modo y para el supuesto de que se pretenda la inscripción de un bien o una
carga sobre un vehículo no inmatriculado dispone dicha Instrucción en su número 14 lo

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Núm. 291