III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20508)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por la que se deniega la cancelación ordenada por mandamiento de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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IV
El registrador de Bienes Muebles, tras la oportuna instrucción del expediente, emitió
informe el día 25 de agosto de 2022, ratificándose en su calificación, y elevó el
expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1 y 15 y las disposiciones adicionales segunda y tercera y la
disposición final segunda de la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes
Muebles; los artículos 4.m), 5.a), 15, 22, 24, 25, 26 y 27 de la Ordenanza para el
Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles, aprobada por Orden de 19 de julio
de 1999; 2 y 32 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento General de Vehículos; 93, 102, 122 y 135 del Real Decreto 1415/2004,
de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la
Seguridad Social; los acuerdos séptimo y decimocuarto de la Instrucción de 3 de
diciembre de 2002, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,
desarrollando la de 23 de octubre de 2001 que aprueba la cláusula autorizatoria para la
presentación telemática de contratos en el Registro de Bienes Muebles y resolviendo
otras cuestiones con relación al mismo, y las Resoluciones de la Dirección General de
los Registros y del Notariado de 3 de diciembre de 2002, 31 de enero, 6 de febrero y 12
y 20 de julio de 2004, 7 y 24 de enero de 2005, 13 de febrero de 2006, 11 de enero
de 2012, 15 de octubre y 8 de noviembre de 2013, 5 de diciembre de 2014, 26 de junio
de 2015 y 20 de abril de 2017.
1. Resulta del contenido del registro particular de un vehículo un primer folio de
anotación de embargo derivada de un expediente de apremio seguido contra un deudor
de la Seguridad Social. En el folio segundo inmediato posterior, consta inscrito el dominio
del vehículo a favor de una entidad de crédito y el arrendamiento financiero con opción
de compra a favor de quien aparecía como deudor en la anotación anterior.
Ahora se presenta certificación de adjudicación del dominio derivada del
procedimiento administrativo que dio lugar a la anotación de embargo que resulta del
folio primero con mandamiento de cancelación de las inscripciones posteriores. El
registrador de Bienes Muebles deniega la práctica de los asientos correspondientes
porque el dominio se encuentra inscrito a nombre de persona distinta de aquella contra
la que se ha dirigido el procedimiento.
2. Para la correcta resolución de este supuesto, conviene recordar la doctrina de
este Centro Directivo en relación a la naturaleza y funcionamiento del Registro de Bienes
Muebles. Como pusiera de relieve la Resolución de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública de 20 de julio de 2017, en reiteración de doctrina, el Registro de
Bienes Muebles se rige por lo dispuesto en la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a
Plazos de Bienes Muebles, desarrollada por la Orden de 19 de julio de 1999, por la que
se aprueba la Ordenanza para el Registro de Venta a Plazos de Bienes Muebles. Estas
normas constituyen su núcleo esencial, al igual que la disposición adicional única del
Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por la que se creó el Registro de Bienes
Muebles; pero asimismo son normas que reglamentan su funcionamiento las
Instrucciones de esta Dirección General, por habilitación legal expresa contenida en la
disposición final segunda de la citada Ley 28/1998.
En la Instrucción de 19 de febrero de 2002, de la Dirección General de los Registros
y del Notariado, sobre actuación de los registradores de Bienes Muebles en las
transmisiones de vehículos gravados, ya se dispuso que es el Registro de Bienes
Muebles, a cargo entonces de los registros mercantiles provinciales, el único competente
para proceder a las anotaciones de embargo sobre vehículos y demás actos y contratos
que las normas determinan, con la eficacia propia de un registro jurídico como lo
conciben las disposiciones legales y reglamentarias expresadas, así como para la
expedición de la publicidad sobre las titularidades y gravámenes sobre los bienes

cve: BOE-A-2022-20508
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Núm. 291