III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20508)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador mercantil y de bienes muebles I de A Coruña, por la que se deniega la cancelación ordenada por mandamiento de la Tesorería General de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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Muebles, prevén que “se sobreseerá todo procedimiento de apremio seguido respecto de
bienes muebles tan pronto como conste en autos, por certificación del registrador, que
sobre los bienes en cuestión constan inscritos derechos en favor de persona distinta de
aquélla contra la cual se decretó el embargo o se sigue el procedimiento” lo que en este
caso no se ha hecho, a pesar de que en la certificación es [sic] ha hecho constar que la
titularidad constaba inscrita a favor del BBVA, quien, según resulta de la documentación
aportada, solo fue notificado por la Seguridad Social como “acreedor posterior”, siendo
así en realidad que no tiene dicha condición, sino la de propietario, no pudiendo ser
privado de su derecho en ejecución de una deuda de la que él no es deudor.
Por ende, se hace constar que del invocado artículo 95 del Reglamento General de
Recaudación de la Seguridad Social resulta que “el recaudador ejecutivo de la Seguridad
Social alzará los embargos que pudieran subsistir para la ejecución forzosa de dicha
deuda, acordará su entrega al apremiado o, en su caso, a quien conste como titular del
bien o derecho objeto de enajenación, y dirigirá los oportunos mandamientos de
cancelación de las anotaciones de embargo que pudieran haberse practicado en los
registros públicos”, no fundamentando en modo alguno dicho precepto la pretendida
cancelación de la inscripción de dominio a favor del BBVA practicada simultáneamente a
la del contrato de arrendamiento financiero con opción de compra de que es titular la
deudora y demandada.
El defecto consignado tiene carácter de subsanable.
Contra la presente calificación (…)
Firmado con firma digital reconocida en A Coruña el dieciocho de julio de dos mil
veintidós por Enrique Rajoy Brey. Registrador de Bienes Muebles de A Coruña.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don J. M. R. G., en nombre y representación
de la Tesorería General de la Seguridad Social, interpuso recurso el día 18 de agosto
de 2022 en virtud de escrito en el que alegaba, resumidamente, lo siguiente:
Primero. Que el día 20 de mayo de 2021 se celebró subasta del vehículo
embargado derivado de procedimiento de apremio contra la sociedad «Lanzada Gestión
Turística, S.L.», emitiéndose el certificado de adjudicación previsto en el artículo 122 del
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social, certificado que tiene consideración de título de
dominio y apto para producir la correspondiente inscripción registral.
Segundo. Que, presentado en el Registro de Bienes Muebles, fue denegada su
inscripción.
Tercero. Que la calificación se fundamenta en que de la certificación emitida de
acuerdo con el artículo 102.5 del citado Reglamento resultaba el dominio inscrito a favor
de «Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.»; Que, frente a dicha afirmación, se alega
que el defecto resulta imposible de subsanar pues el adjudicatario de la subasta
pretende adquirir la titularidad del vehículo; Que, además, se omite que en fecha 27 de
enero de 2021 se prorrogó la anotación del embargo, así como que el banco fue
notificado de la diligencia de embargo en fecha 1 de febrero de 2021 y posteriormente de
la providencia de subasta el día 24 de marzo de 2021, y Que cabe presumir que el
Registro de Bienes Muebles notificó la existencia de la ejecución al banco como resulta
de los artículos 659.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 689.1 del Reglamento
Hipotecario [sic]. Debería haberse hecho constar que el banco no ha presentado ninguna
tercería de dominio respecto del vehículo adjudicado ni ha dirigido escrito alguno en
defensa de sus intereses.

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Núm. 291