III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20506)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Borja a emitir una certificación en la que conste el precio de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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defecto insubsanable, renunciamos expresamente a la consignación del precio de la
venta en la certificación solicitada.
En virtud de todo lo expuesto suplico:
Que teniendo por presentado este escrito con la documentación que se acompaña, lo
admita y en su virtud tenga por formulado en tiempo y forma recurso gubernativo ante la
Dirección General de los Registros y del Notariado (Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública) frente a la Resolución/calificación negativa de la instancia privada
presentada por este letrado, en la oficina del Registro de la Propiedad de Borja, bajo el
asiento 701 del diario 120, emitida el 03.08.2022 por la Registradora de la Propiedad de
Borja (Dña. María del Rosario García Jiménez), dando al Recurso el impulso previsto en
los art. 324 y ss de la Ley Hipotecaria, y elevando dicho Recurso con los testimonios de
la documentación aportada todo cuanto sea procedente en derecho, ante la Dirección
General de los Registros y del Notariado (Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública), y previos los trámites legales oportunos, dicte Resolución estimando el
presente Recurso y ordenando la emisión de la certificación literal interesada.»
IV
El día 18 de agosto de 2022, la registradora de la Propiedad emitió informe en
defensa de su calificación, formó expediente y lo elevó a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 19 bis, 221 y 222 de la Ley Hipotecaria; 332 del Reglamento
Hipotecario; 27 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones
Agrarias; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales; las Sentencias de la Sala Primera del Tribunal
Supremo de 24 de febrero de 2000 y 5 de marzo de 2020, y de la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de 7 de junio de 2001; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 2 de octubre de 1998, 22 de marzo de 2001,
14 de abril de 2010, 26 de enero de 2011, 20 de julio de 2012, 12 de febrero de 2016, 26
de abril, 19 de junio, 6 de noviembre y 11 de diciembre de 2017, 9 de enero, 27 de
febrero y 21 de noviembre de 2018 y 1 y 14 de marzo y 4 de abril de 2019, y las
Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 18 de
febrero, 14 de octubre y 20 de diciembre de 2021 y 27 de julio y 26 de septiembre
de 2022.
1. El objeto de este expediente es decidir si procede certificar el precio de venta de
una compraventa a efecto de interponer una acción de retracto.
El recurrente hace constar en la instancia calificada que solicita una certificación
literal del historial para interponer una demanda judicial de retracto solicitando se
consigne el precio de venta. Aporta copia autorizada del poder para pleitos otorgada por
don P. J. R. J. a favor del presentante ante la notaria de Borja, doña Ana Cristina Payrós
Falcó, número 669 de protocolo, y complementa la solicitud indicando que su cliente es
don P. J. R. J., titular de la finca registral 14.985 de Magallón y colindante de la finca
registral 14.880 de Magallón, aclarando que el interés legítimo alegado es el ejercicio de
retracto legal.
La registradora entiende que no se cumplen los presupuestos necesarios para que
prospere el retracto de conformidad con los artículos 1523 del Código Civil y siguientes,
en tanto que la finca objeto de venta es superior a una hectárea y ha transcurrido el
plazo previsto para su ejercicio. El recurrente alega que el retracto que pretende ejercitar
no es de colindantes regulado en el Código Civil, sino el previsto en la legislación
sectorial para las explotaciones agrarias prioritarias.
Son hechos incontrovertidos (que además resultan del historial registral que se
incorpora al expediente) que la finca vendida es de secano, tiene una superficie de 2

cve: BOE-A-2022-20506
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Núm. 291