III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20506)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Borja a emitir una certificación en la que conste el precio de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166925

El plazo para ejercitar este derecho de retracto será el de un año contado desde la
inscripción en el Registro de la Propiedad, salvo que antes se notifique fehacientemente
a los propietarios de las fincas colindantes la venta de la finca, en cuyo caso el plazo
será de sesenta días contados desde la notificación.
El propietario colindante que ejercite el derecho de retracto no podrá enajenar la
finca retraída durante el plazo de seis años, a contar desde su adquisición.”
De la simple lectura de este artículo se desprende que se trata de una modalidad
especial del mismo derecho de retracto de colindantes previsto en el 1523 del Código
Civil, pero con unos requisitos más favorables para el retrayente en cuanto titular de
explotación agraria calificada como prioritaria.
A) La primera diferencia se observa en cuanto a la cabida de la finca a retraer, pues
mientras el Código Civil exige que no sea superior a una hectárea, en el art 27.4 de la
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, se establece
que la superficie sea inferior al doble de la unidad mínima de cultivo.
En la Comunidad Autónoma de Aragón, el límite de la unidad mínima de cultivo, lo
regula la disposición transitoria quinta de la ley 3/2009 de 17 de julio de urbanismo de
Aragón, (BOA 30/06/2009), que establece que hasta tanto no se regule por Decreto del
Gobierno de Aragón la extensión de la unidad mínima de cultivo aplicable a los distintos
municipios, zonas o Comarcas de Aragón, se aplicará en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Aragón las extensiones de las unidades mínima de cultivo determinadas
en la Orden de 27 de mayo de 1958, siendo la unidad mínima de cultivo para el
municipio de Pozuelo de Aragón, (Provincia de Zaragoza) de 2 hectáreas en secano.
Grupo 2.º Unidad mínima de cultivo que se fija: Secano, 2,00 hectáreas. Regadío,
0,25 hectáreas Términos municipales: Agón, Aguillón, Ainzón, Alberite, Albeta, Alborge,
Alfamén, Alforque, Almochuel, Almonacid de la Cuba, La Almunia, Ardisa, Asín, Azuara,
Bárboles, Bardallur, Belchite, Bisimbre, Borja, Botorrita, Balbuente, Bureta, Cadrete,
Calatorao, Cariñena, Caspe, Castejón de Valdejasa, Castiliscar, Cinco Olivas, Codo,
Cuarte, Chiprana, Epila, Erla, Escatrón, Farasdués, Fréscano, Fuendejalón,
Fuendetodos, Grisén, Jaulín, Lagata, Lécera, Letuz, Longares, Lucena, Luesia,
Luspiaque, Luna, Magallón, Maleján, Boletín Oficial del Estado legislación consolidada
Página 38 Malpica, María, Mediana, Mezalocha, Mozota, Muel, La Muela, Murillo de
Gállego, Orés, Las Pedrosas, Piedratajada, Plasencia, Pleitas, Pozuelo, Puebla de
Albortón, Puendeluna, Riela, Rodén, Rueda, Salillas de Jalón, Samper, Santa Eulalia de
Gállego, Sástago, Sierra de Luna, Torrecilla, Uncastillo, Urrea, Valmadrid, Valpasas,
Villanueva de Huerva, La Zaida.
El doble de la unidad mínima de cultivo sería en este caso 4 hectáreas en secano
para Pozuelo de Aragón, cumpliendo el requisito legalmente establecido para ejercitar el
retracto.
Tratándose de fincas de secano y teniendo la finca a retraer una superficie de 2
hectáreas 98 áreas y 85 centiáreas, por tanto, inferior a 4 hectáreas (doble de la unidad
mínima de cultivo) es claro que este primer requisito de la cabida o superficie de la finca
a retraer se cumple.
B) La otra diferencia es que el plazo para ejercitar este derecho de retracto será el
de un año contado desde la inscripción en el Registro de la Propiedad (9 días en el
Código Civil), salvo que antes se notifique fehacientemente a los propietarios de las
fincas colindantes la venta de la finca, en cuyo caso el plazo será de sesenta días
contados desde la notificación, conforme al artículo 27.4 de la Ley 19/1995, de 4 de julio,
de Modernización de las Explotaciones Agrarias (“BOE” núm. 159, de 05/07/1995) al
tratarse del titular de una Explotación Agraria Prioritaria.
En este caso la finca se venta se inscribió en el Registro de la Propiedad de Borja
el 7 de febrero de 2022, tal y como reconoce la propia resolución Impugnada.
Dado que no ha existido notificación fehaciente a mi representado, como propietario
colindante, la acción se ejercita dentro del plazo del año establecido en dicho precepto.

cve: BOE-A-2022-20506
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Núm. 291