III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20506)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Borja a emitir una certificación en la que conste el precio de una compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166923

Con fecha 27 de Julio de 2022, el presentante acusa recibo de la notificación de la
calificación, aporta copia autorizada del poder para pleitos otorgada por don P. J. R. J.
favor del presentante otorgada ente la Notario de Borja, doña Ana-Cristina Payrós Falcó,
número 669 de protocolo, y complemente la solicitud indicando que su cliente es don P.
J. R. J. es titular de la finca registral 14985 de Magallón y colindante de la finca
registral 14880 de Magallón y aclarando que el interés legítimo alegado es el ejercicio de
retracto legal de colindantes.
Fundamentos de Derecho:
Para la práctica de la expedición de certificación literal de los asientos solicitados de
la finca registral 14.880 se observan los siguientes defectos:
1.º Se solicita información del precio de la venta por parte de colindante con
finalidad ejercitar retracto legal de colindantes.
La finca registral de la que se pide dicha información es la registral 14880 de
Magallón, y tiene una superficie de dos hectáreas, es decir, su cabida excede de una
hectárea a los efectos de los dispuesto en el artículo 1523 del Código Civil.
Por otra parte, la inscripción de compraventa respecto de la cual se solicita
información del precio de venta, los efectos ejercitar retracto de colindantes, se inscribió
en el Registro de la Propiedad el 07 de febrero de 2022 y por tanto hace más de 9 días
en los términos del artículo 1524 del Código Civil.
Artículo 1523 del Código Civil; “tendrán el derecho de retracto los propietarios de las
tierras colindantes cuando se trate de la venta de una finca rústica cuya cabida no
exceda de una hectárea”.
El Artículo 1524 del Código Civil establece los siguiente: “No podrá ejercitarse el
derecho de retracto legal sino dentro de nueve días, contados desde la inscripción en el
Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la
venta”.
Por tanto, se suspende la práctica de la expedición de certificación solicitada.
Visto que el colindante, a través de su representante, solicita información del precio
de una venta inscrita hace más de 5 meses y sobre una finca respecto de la cual no es
aplicable el retracto legal de colindantes por medir más de una hectárea, se deniega la
publicidad solicitada por falta de suficiente interés legítimo que habilite para dar
publicidad de dicho dato especialmente protegido.
Art.º 222 de la Ley Hipotecaria en sus párrafos primero y sexto, que literalmente
dicen, respectivamente “1. Los Registradores pondrán de manifiesto los libros del
Registro en la parte necesaria a las personas que, a su juicio, tengan interés en
consultarlos, sin sacar los libros de la oficina, y con las precauciones convenientes para
asegurar su conservación”.
En este sentido: Art.º 332 del Reglamento Hipotecario en su párrafo tercero “3. Quien
desee obtener información de los asientos deberá acreditar ante el Registrador que tiene
interés legítimo en ello...”
Instrucción de diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y ocho de la
Dirección General de los Registros y del Notariado, en su punto cuarto del acuerdo.
Contra esta calificación cabe (…)
Borja, a fecha de firma telemática Fdo. Doña María del Rosario García Jiménez Este
documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por María del Rosario
García Jiménez registrador/a de Registro Propiedad de Mora de Rubielos-Aliaga [sic] a
día tres de agosto del dos mil veintidós.»

cve: BOE-A-2022-20506
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Núm. 291