III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20506)
Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad interina de Borja a emitir una certificación en la que conste el precio de una compraventa.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
8 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166922

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20506

Resolución de 14 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
de la registradora de la propiedad interina de Borja a emitir una certificación
en la que conste el precio de una compraventa.

En el recurso interpuesto por don C. P. S., abogado, en nombre y representación de
don P. J. R. J., contra la negativa de la registradora de la Propiedad interina de Borja,
doña María del Rosario García Jiménez, a emitir una certificación en la que conste el
precio de una compraventa.
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 11 de julio de 2022 por don C. P. S., abogado, se
solicitaba certificación literal de una finca del término municipal de Magallón en la que se
incluyera el precio de una compraventa, alegando que se pedía con la finalidad de
interponer una demanda de retracto.
II
Presentada el día 11 de julio de 2022 la citada solicitud en el Registro de la
Propiedad de Borja, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Asunto: Calificación Negativa de la Instancia Privada presentada por don C. P. S.,
presentada en esta Oficina bajo el asiento 701 del diario 120, cuya calificación se realiza
de acuerdo con los artículos 18 y concordantes de la Ley Hipotecaria y los pertinentes
del Reglamento Hipotecario para su ejecución, se hace constar que no se expide la
certificación literal solicitada, en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de
Derecho:

Primero. C. P. S. presenta en persona el día once de julio a las once horas y
cuarenta y cinco minutos instancia suscrita por el mismo el día once de julio del año dos
mil veintidós, por la que solicita se expida certificación sobre la finca número 14880 del
término municipal de Magallón.
En virtud de instancia suscrita el 11 julio 2022 por el letrado Don C. P. S. solicita
certificación literal del historial registral de la 14880 de Magallón, alegando como interés
legítimo: “Demanda Judicial retracto y solicita información precio compraventa”.
Segundo. Con fecha 14 de julio de 2022 se suspende la práctica de la expedición
de la certificación, por no resultas de la expresada instancia la identificación de las
personas por cuya cuenta actúa el nombrado Abogado, Don C. P. S. así como que no se
justifica suficientemente el interés legítimo, el cual debe apreciarse con mayor rigor si
cabe cuando, es en este caso, se solicitase certificación literal del historial, incluyendo
asientos cancelados y datos de especial protección cómo es el precio de venta. En este
sentido, es preciso aclarar que en interés legítimo únicamente consta “demanda judicial
retracto. Solicita información precio” y, en el apartado solicitud que requiere historial
registral del título. Respecto del interés legítimo no se concreta qué relación puede tener
su cliente con el retracto, si es éste de comuneros, de colindantes, etc.…, a los efectos
de calificar este extremo.

cve: BOE-A-2022-20506
Verificable en https://www.boe.es

Hechos: