III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20503)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que se rechaza la petición de rectificar la inscripción 2.ª de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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entrando a la derecha esto no es así lo solicitado Aporto mi solicitud para su
comprobación. Además, lo solicitado por mi parte en 2018 ante el registrador, si era un
solicitud de cambio de lindero pero nada tiene que ver a lo solicitado actualmente ya que
lo solicitado es que se anote correctamente las palabras correctamente ya que se
alternaron y se anulo la preposición com [sic] al registrar en la 2 inscripción registral en
registro de la propiedad de gerga. [sic], todo a un error notarial en 2005 cuando se
disolvió la escritura de herencia en comunidad. Y error registral al registral la finca en
su 2 inscripción que no se observó dicho error y se anotaron de diferente forma y
además quitando una preposicion que no se deveria [sic] haber anulado ya que así
costaba de su 1 inscripción registral y notarial y además de su primer papel de compra
venta. Todo esto es motivado por que exsisten [sic] unos errores y no es motivado por
delimitar mi lindero ya que mi lindero ya existía delimitado de esta forma y no puede
perjudicar de ninguna forma a colindantes de fincas si a una indefensión por mi parte al
no admitir la sr. Registradora la esisten [sic] de dicho error y atender lo solicitado.
Por otra parte, la calificación sustitutoria negativa de la sr registradora de Purchena de
Dñ. María Desirée Martínez Martínez. no estoy de Cuerdo [sic]. En su fundamento de mi
solicitud solicitada y de la documentación aportada para tener encuenta [sic]. Ya que
solamente a [sic] tenido encuenta [sic] mi solicitud del 25 de mayo que realice en el
registro de Gérgal y no en otras diferentes fechas por registro de entrada que realice en
dicho registro de Gérgal y en correos electrónicos que también le aporte documentación
anexso [sic] a dicho registro de Gérgal, y no a [sic] tenido encuenta [sic] toda esta
documentación ya que desde el registro de Gérgal no se la han trasladado al registro de
Purchena y que solo han aportado la del día 25 de mayo y otra posterior del 7 de Julio y
que no tenido en cuenta la registradora de Purchena para su resolución ya que me
traslada que es posterior esta documentación y no puede tener encuenta [sic] para su
resolución [sic].. ya que comenta que es posterior esta documentación del 7 de Julio. Pero
la sr registradora de Gérgal es conocedora de toda esta documentación que he aportado
el 7 de Julio ya que anteriormente en diferentes fechas por registro de entrada las aporte
en registro de la propiedad de Gérgal y que por correo electrónico también les aporte
documentación para sus comprobaciones y solicite también cita presencial para aportar.
Aparte de este recurso presentado, también presento una queja para el registro de la
propiedad de Gérgal por la manera de proceder desde dicho registro ya que el día 13 de
junio por correo electrónico me notifican que me a [sic] tocado el recistro [sic] de la
propiedad de Purchena y que devo [sic] de recojer [sic] en registro de Gérgal la
documentación antes del día 17 de junio como plazo y llevarla a Purchena para la
calificación sustitutoria y el día 14 no habiendo ni trascurrido 24 horas de lo que me
trasladaron el día 13, cambian mandándome un nuevo correo electrónico en el que me
notifican que mi documentación la han mandado por correo al registro de Purchena para
su resoluccion [sic] de la calificación sustitutoria. No entiendo el por que de este proceder
y contradicción en menos de 24 horas transcurridas, de lo que me trasladaron dicho
día 13 de junio. No entiendo este proceder y que les a [sic] motivado para que yo no
recoja personalmente dicha documentación para trasladarle por mi parte personalmente
al registro de la propiedad de Purchena y entregarle personalmente con una cita
presencial prevista y acordada con la sr. Registradora de Purchena para entregarle
documentación original para sus dudas o resolucciones [sic] antes de resolver dicha
calificación sustitutoria. Aporto los correos del día 13 y 14.»
V
Mediante escrito, de fecha 23 de agosto de 2022, la registradora de la Propiedad se
ratificó en su calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.

cve: BOE-A-2022-20503
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Núm. 291