III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20503)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que se rechaza la petición de rectificar la inscripción 2.ª de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma a la registradora de la
Propiedad de Purchena, doña María Desirée Martínez Martínez, quien, en fecha 21 de
junio de 2022, dictó nota haciendo constar que «no se infiere la existencia de ningún tipo
de error en la inscripción practicada, pues el lindero derecho de la finca sigue siendo
exactamente el mismo, don J. R. T., por lo que no procede practicar la rectificación
pretendida, artículos 40 y 212 y siguientes de la Ley Hipotecaria».
IV
Contra la nota de calificación sustituida, don P. C. V. interpuso recurso el día 23 de
agosto de 2022 mediante escrito en los siguientes términos:
«Que lo solicitado por mi parte a este registro de la propiedad no es lo expresado y
detallado por la sr. [sic] Registradora de dicho registro de la propiedad en su resoluccion
[sic] o suspensión de mi solicitud del 25 se mayo y otras anteriores del 11 de febrero
del 16 de febrero. Ya que espresa [sic] mi solicitud con otras expresiones ya que lo
solicitado por mi arte en todas estas fechas diferentes de registro de entrada con respecto
al lindero en este registro de la propiedad es: Entrando a la derecha, con don J. R. T.
exsiste [sic] un error notarial en 2005. Y registral también en 2005. Ya que se redactó
erróneamente las palabras alternándose y retiraron la preposición con en cuestión al
lindero derecho de mi finca Que anteriormente tanto en papel privativo año 1977 como
notarial en el año 1994 y rejistral [sic] de la primera inscripción registral en registro de la
propiedad aparece detallado de esta forma entrando a la derecha con don J. R. T. Pero
en 2005 al registral en su segunda inscripción no se tuvo en cuenta o no observó la sr.
Registradora que había entonces en dicho registro de la propiedad de Gérgal.
Por lo tanto si existe un error, y lo expresado por la sr. Registradora no corresponde
ya que niega o no ve la esistencia [sic] de un error en la desccripcion [sic] de la primera
inscripción de mi finca en 1994 y la realizada en 2005 en cuestión del lindero derecho de
mi finca, ya que se expresan y detallan de diferente forma o como estaba redactado
notarialmente y rejistralmente [sic] en el año 1994 es como deve [sic] estar registrado o
detallado La sr. Registradora también comenta que ve una intencionalidad de delimitar
mi lindero y no un error, esto no es así simplemente mi intención es que coste mi linderof
[sic] derecho coste correctamente como se anotó y detallo tanto notarialmente y
rejistralmente [sic] en el año 1990 y no como se anotó o redacto notarialmente por error y
también registralmente [sic] por error en el año 2005 por eso mi solicitud que se redacte
como costaba registralmente en el año 1994.
Por otra parte, la sr. Registradora comenta que no ve correspondencia con catastro,
y que puede perjudicar a fincas colindantes y que mi fin es delimitar simplemente el
lindero a un terreno comuna eso no es así. Ya que Mi fin es anotar correctamente mi
lindero derecho como estaba detallado y no las sospechas de la sr. Registradora. Aparte
que esiste [sic] documentación que aportó de catastro y del registro de la propiedad y de
un arquitecto técnico donde certifican todos la existencia de un patio comunal y es donde
parte de mi lindero derecho de mi finca en su lindero sur da con este patio comunal y no
es que lo digo yo sino todos lo [sic] documentos aportados y deveria [sic] haber tenido
encuenta [sic] la sr. Registradora ya que este terreno está detallado en todos los
documentos como comunal y podría haber tenido encuenta [sic] y no unas sospechas sin
ninguna base, pero si con las documentos aportados.
Que no admitir este error y ver solo unas sospechas me conlleva a una indefensión
ya que J. R. T. solamente linda 3 metros en mi lindero derecho los restantes metros
entrando a la derecha en mi m lindero sur es un patio comunal I [sic] no propiedad de J.
R. T., por eso la esprexsion [sic] de entrando a la derecha, con don J. R. T. Así debe
costar mi lindero derecho y error de. La sr. Registradora de Gérgal.
Además de no admitir dicho error la sr registradora también espresa [sic]
erróneamente lo solicitado por mi parte de querer cambiar a la derecha entrando por

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Núm. 291