III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20503)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que se rechaza la petición de rectificar la inscripción 2.ª de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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DGSJYFP) de fecha 22 de octubre de 2018, siendo desestimado el recurso y
confirmándose la nota de calificación. De la propia resolución citada resulta que existe
conflicto acerca de la delimitación del lindero señalado, por lo que la rectificación
solicitada no obedece a un error en la inscripción 2.º de la finca registral, sino a la
intención de delimitar unilateralmente el citado lindero.
Citando literalmente el FJ 4 de la RDGRN, “Atendiendo a tales consideraciones, el
recurso no puede prosperar. La pretensión del recurrente tiene por objeto únicamente fijar la
titularidad comunal de un patio colindante, y no lograr la correcta delimitación de su finca,
poniendo de manifiesto dudas el registrador por no existir correspondencia con la situación
que resulta de la cartografía catastral. En definitiva, subyace un conflicto acerca de la
titularidad de dicho patio colindante, de modo que no es procedente practicar rectificación
registral alguna cuando de las circunstancias de hecho que el registrador tiene a la vista al
calificar resulta que puede existir un eventual perjuicio a fincas colindantes.
Por ello, tal y como señala la calificación, lo procedente es tramitar el
correspondiente procedimiento para la rectificación de descripción en el que dichos
colindantes tengan la oportuna intervención, sin perjuicio de que sea en el procedimiento
judicial correspondiente donde deba ventilarse la cuestión sobre la titularidad dominical
del patio en cuestión y el incremento superficial y titularidad en Catastro de la finca
colindante, cuestiones que plantea el recurrente y que no pueden ser objeto de este
recurso contra la calificación (artículo 326 de la Ley Hipotecaria).
Finalmente debe recordarse, aplicando la doctrina de la Resolución de 5 de marzo
de 2012 (reiterada en otras posteriores), que la notificación a los colindantes constituye
un trámite esencial en los procedimientos que tienen por objeto acreditar modificaciones
descriptivas, de modo que constituye un requisito capital que se les brinde de un modo
efectivo esa posibilidad de intervenir en el expediente, pues en caso contrario se podría
producir un supuesto de indefensión.”
La rectificación solicitada por el interesado requiere la previa correcta delimitación de
la finca, mediante el correspondiente procedimiento de rectificación de descripción de la
misma (bien el registral previsto en el art 199 LH, o el notarial previsto en el art 201 LH).
Existe claramente controversia sobre el lindero derecha, conforme a la RDGRN que
desestimó las pretensiones del recurrente, y ya indicó la necesidad de la previa
tramitación de procedimiento de rectificación de descripción con notificación previa a
titulares de fincas colindantes que pueden resultar perjudicados, pues en otro caso se
podría incurrir en indefensión.

Suspender la operación solicitada, por las causas y en los términos que resultan de
los fundamentos de derecho de la presente nota de calificación.
Observaciones: se advierte al interesado de que deberá aportar representación
gráfica georreferenciada de la finca junto con informe de validación gráfica catastral en el
supuesto de que solicite inicio de procedimiento previsto en el art 199 LH, conforme al
Apdo 1 de la Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se
publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban especificaciones
técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas sobre la
cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre el
Catastro y el Registro de la Propiedad.
Contra la presente nota de calificación (…)
En Gérgal, a 25 de mayo de 2.022. La Registradora (firma ilegible). Fdo. Encarnación
Sandoval Caro.»

cve: BOE-A-2022-20503
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