III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20503)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que se rechaza la petición de rectificar la inscripción 2.ª de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA
20503

Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que
se rechaza la petición de rectificar la inscripción 2.ª de una finca.

En el recurso interpuesto por don P. C. V. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad interina de Gérgal, doña Encarnación Sandoval Caro, por la
que se rechaza la petición de rectificar la inscripción 2.ª de una finca, donde dice «derecha
entrando», para que diga, como decía la inscripción 1.ª, «entrando a la derecha».
Hechos
I
Mediante instancia suscrita el día 25 de mayo de 2.022 por don P. C. V., con firma
ratificada ante la registradora, se solicitaba: «Se rectifique el asiento o inscripción de la 2.ª
inscripción de la Finca N.º 11.036, en cuestión en la descripción del lindero derecho y que
coste como costaba [sic] en la descripción o asiento que se realizó en la 1.ª inscripción
registral», es decir que se cambie de «derecha entrado» a «entrando a la derecha».
II
Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Gérgal, fue objeto de la
siguiente nota de calificación:
«Visto por la Registradora interina del Registro de la Propiedad de Gérgal, el
procedimiento registral identificado con el número de entrada 661/2022, iniciado como
consecuencia de la presentación en el mismo Registro, de los documentos que se dirán,
en virtud de solicitud de inscripción.
En el ejercicio de la función de la calificación registral sobre la legalidad de los
documentos presentados, obrantes en el procedimiento de referencia, resultan los
siguientes:
Hechos y fundamentos de Derecho:

“Se rectifique el asiento o inscripción de la 2.ª inscripción de la finca 11.036, en
cuestión en la descripción del lindero derecho y que coste como costaba en la
descripción o asiento que se realizó en la 1.º inscripción registral”, es decir que se
cambie de “derecha entrado” a “entrando a la derecha”, presentada a las 11:22 horas del
día 25 de mayo de 2.022, bajo el asiento 207 del Diario 92.
Segundo. En dicho documento se han observado la siguiente circunstancia que ha
sido objeto de calificación desfavorable:
Conforme a los artículos 1, 2, 20, 38, 20, 199, y 201 de la Ley Hipotecaria. No es
posible practicar la rectificación solicitada como un mero error de hecho, ya que no lo es.
Esta misma rectificación de lindero fue objeto de calificación negativa por el entonces
registrador de Gérgal, con fecha 27 de junio de 2018. Posteriormente fue recurrida la
calificación por el interesado, resolviéndose el recurso en Resolución de la DGRN (hoy

cve: BOE-A-2022-20503
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Primero. El documento objeto de la presente calificación, instancia suscrita por don
P. C. V., el 25 de mayo de 2.022, ratificada ante mí, en la que solicita: