III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20503)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad interina de Gérgal, por la que se rechaza la petición de rectificar la inscripción 2.ª de una finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 19 bis y 199 de la Ley Hipotecaria, y la Resolución de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 22 de octubre de 2018.
1. La presente Resolución tiene por objeto la pretensión de rectificación de la
descripción registral de una finca en lo relativo a un lindero.
En la inscripción 1.ª, de inmatriculación, de la finca 11.036 de Gérgal, practicada en
el año 1994, al expresar sus linderos consta lo siguiente: «(…) Linda: entrando a la
derecha, J. R. T. (…)». En la inscripción 2.ª, practicada en el año 2005, consta «(…)
Linda: derecha entrando, don J. R. T. (…)».
El titular de dicha finca registral solicita mediante instancia, ratificada ante la
registradora, que «se rectifique el asiento o inscripción de la 2.ª inscripción de la Finca
N.º 11.036, en cuestión en la descripción del lindero derecho y que coste como costaba
[sic] en la descripción o asiento que se realizó en la 1.ª inscripción registral», es decir
que se cambie de «derecha entrando» a «entrando a la derecha».
La registradora rechaza efectuar tal rectificación señalando que «no es posible
practicar la rectificación solicitada como un mero error de hecho, ya que no lo es. Esta
misma rectificación de lindero fue objeto de calificación negativa por el entonces
registrador de Gérgal, con fecha 27 de junio de 2018. Posteriormente fue recurrida la
calificación por el interesado, resolviéndose el recurso en Resolución de la DGRN (hoy
DGSJYFP) de fecha 22 de octubre de 2018, siendo desestimado el recurso y
confirmándose la nota de calificación. De la propia resolución citada resulta que existe
conflicto acerca de la delimitación del lindero señalado, por lo que la rectificación
solicitada no obedece a un error en la inscripción 2.º de la finca registral, sino a la
intención de delimitar unilateralmente el citado lindero».
El solicitante de la rectificación recurre dicha nota alegando, en esencia, «que lo
solicitado por mi parte a este Registro de la Propiedad no es lo expresado y detallado por
la Sra. Registradora» y que no tiene intencionalidad de delimitar ningún lindero, sino que
«simplemente mi intención es que coste mi linderof [sic] derecho coste correctamente
como se anotó y detallo tanto notarialmente y rejistralmente [sic] en el año 1990 y no
como se anotó o redacto notarialmente por error y también registralmente [sic] por error
en el año 2005 por eso mi solicitud que se redacte como costaba registralmente en el
año 1994».
2. Con carácter previo, debe manifestarse que el objeto del recurso queda
delimitado por los documentos presentados y en la calificación realizada por la
registradora de la Propiedad de Gérgal, sin que sean admitidos nuevos documentos,
incluidos los aportados posteriormente al solicitarse la calificación sustitutoria.
En este sentido el artículo 326 de la Ley Hipotecaria determina que «el recurso deberá
recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente
con la calificación del Registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en
otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma».
3. De lo transcrito y reseñado más arriba se deduce claramente que lo solicitado
por el interesado, que se cambie la expresión «derecha entrando» por la de «entrando a
la derecha» resulta intrascendente registralmente, de modo que, como señaló la
calificación sustitutoria «no se infiere la existencia de ningún tipo de error en la
inscripción practicada, pues el lindero derecho de la finca sigue siendo exactamente el
mismo, don J. R. T., por lo que no procede practicar la rectificación pretendida».
En consecuencia, esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y
confirmar la nota de calificación de la registradora.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las

cve: BOE-A-2022-20503
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Núm. 291