III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20504)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuevas de Almanzora, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de varias fincas por constar informes técnicos sobre posible invasión de caminos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166902

que pretende inscribirse, carece de sentido generalizar tales trámites cuando de la
calificación registral de la representación gráfica de las fincas en las que el registrador
dice que se ha opuesto el ayuntamiento, no resulta afectado colindante alguno, ya que
no consta realmente oposición del citado consistorio.
Tercero. De importancia primordial para la resolución del presente caso es la
Resolución de la Dirección General de Registros y Notariado de fecha 5 de julio
de 2.018, publicada en el “Boletín Oficial del Estado” número 174 el 19 de julio de 2.018,
páginas 72795 a 72804 (…) dicha resolución en su fundamento de derecho número 6
(…) estipula lo siguiente:
“En caso de dudas de invasión del dominio público resulta, por tanto, esencial la
comunicación a la Administración titular del inmueble afectado a efectos de valorar si
efectivamente se produce dicha invasión. En el caso que nos ocupa, fueron practicadas
las notificaciones prevenidas en el precepto al titular registral colindante y al
Ayuntamiento de Arteixo, colindante afectado por el procedimiento previsto en el
artículo 199 a juicio de la registradora, resultando que este último no formuló alegación ni
oposición alguna; y la colindante doña J. L. B. formuló las alegaciones antes referidas
que se reducen, básicamente, a la posibilidad de invasión de un camino público como
consecuencia de la inscripción de la representación gráfica. La ausencia de oposición
por parte del Ayuntamiento de Arteixo a la inscripción de la representación gráfica
solicitada, unida la circunstancia de la existencia de una sentencia, dictada en juicio
declarativo, que tuvo a la vista la registradora en el momento de emitir su calificación,
que declara la propiedad del pretendido camino a favor del titular registra/ de la finca
objeto del expediente, excluyen cualquier duda acerca de una posible invasión del
dominio público. Con la tramitación del procedimiento regulado en el artículo 199 de la
Ley Hipotecaria han quedado, por tanto, salvaguardados los derechos de los propietarios
de los fundos colindantes y el dominio público que pudiera verse afectado, en particular,
con la notificación e intervención en dicho procedimiento de la Administración municipal,
como colindante que pudiera verse afectado a juicio de la registradora, sin que se
formulase oposición por su parte.”
Además, en dicha resolución estima el recurso y revoca la calificación del registrador,
siendo un caso similar al nuestro, en el que se ha dado traslado al Ayuntamiento de
Cuevas del Almanzora y no consta que se haya hecho alegación ni oposición alguna al
presente expediente por parte de dicho consistorio.
Cuarto. La calificación recurrida además vulnera los artículos 9, 18, 19 bis y 199 de
la Ley Hipotecaria, al no inscribir la representación gráfica georreferenciada de las 5
fincas de la escritura en las que no consta oposición alguna, ya que no explica ni expone
pruebas o argumentos que demuestren como se ven afectadas el conjunto de fincas
procedentes de un proyecto de reparcelación, como es en el presente caso, en el que la
inscripción de la representación gráfica georreferenciada no modifica ni cambia la
configuración, superficie y/o linderos de las fincas registrales sobre las que se pretende
practicar.
Por todo lo anterior,
Solicito al registrador de la Propiedad de Cuevas del Almanzora, que tenga por
presentado recurso gubernativo contra la calificación citada en el presente escrito, y que dé
tras lado a la Dirección General de Registros y Notariado, a la que suplico y/o solicito que:
Solicito/suplico a la Dirección General de Registros y Notariado, que tenga por
presentado este escrito, lo admita, y por formalizado recurso gubernativo contra parte de
la calificación del registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora por la que no
inscribe la representación gráfica georreferenciada de las fincas en las que solamente
dice la calificación se ha opuesto el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, cuando no
consta o posición alguna del citado consistorio, y además la no inscripción de la
representación gráfica georreferenciada de las fincas en las que no ha habido oposición,

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