III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20504)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuevas de Almanzora, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de varias fincas por constar informes técnicos sobre posible invasión de caminos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166901

inscrito, unas por falta de oposición del Ayuntamiento, y otras por falta de motivación en
la no inscripción, las relacionamos a continuación:
Relación de fincas no inscritas en las que la calificación registral tiene solo por
opuesto al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, cuando en realidad no consta
oposición del mismo:
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora, finca
número 46741, Inscripción: 1 ª tomo: 979 libro: 712 folio: 48.
Inscripción: Inscrita en el registro de la propiedad de Cuevas del Almanzora finca
n.º 46747, inscripción: 1.ª tomo: 979 libro: 712 folio: 54 fecha: 30/01/12.
Inscripción: Inscrita en el registro de la propiedad de Cuevas del Almanzora finca
n.º 46769, inscripción: 1.ª tomo: 979 libro: 712 folio: 76 fecha:
Inscripción: Inscrita en el registro de la propiedad de Cuevas del Almanzora con el
n.º 46786, inscripción: 1 ª tomo: 979 libro: 712 folio: 93 fecha: 30/01/12.
Inscripción: Inscrita en el registro de la propiedad de Cuevas del Almanzora con el
n.º 46826, inscripción: 1.ª tomo: 979 libro: 712 folio: 133 fecha: 30/01/12.
Inscripción: Inscrita en el registro de la propiedad de Cuevas del Almanzora con el
n.º 46827, inscripción: 1.ª tomo: 979 libro: 712 folio: 134 fecha: 30/01/12.
Relación de fincas que no ha inscrito el registrador en las que no hay oposición:
Inscripción: Inscrita en el Registro de la Propiedad de Cuevas del Almanzora con el
n.º 46771, inscripción: 1 ª tomo: 979 libro: 712 folio: 78 fecha: 30/01/12.
Inscripción: Inscrita en el registro de la propiedad de Cuevas del Almanzora con el
n.º 46772 inscripción: 1.ª tomo: 979 libro: 712 folio: 80 fecha: 30/01/12.
Inscripción: Inscrita en el registro de la propiedad de Cuevas del Almanzora finca
n.º 46779, inscripción: 1.ª tomo: 979 libro: 712.folio: 76 fecha:
Inscripción: Inscrita en el registro de la propiedad de Cuevas del Almanzora con el
n.º 46822, inscripción: 1 ª tomo: 979 libro: 712 folio: 129 fecha: 30/01/12.
Inscripción: Inscrita en el registro de la propiedad de Cuevas del Almanzora con el n.º
46835, inscripción: 1.ª tomo: 979 libro: 712 folio: 142 fecha: 30/01/12.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de Derecho.
Primero. El recurso se presenta dentro del plazo del mes que la Ley establece
desde que fue notificada la calificación por la que no se inscribe el protocolo
anteriormente mencionado.
Segundo. Dicho sea, con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa,
que la Calificación recurrida incurre en un grave error, además que la misma no está
suficientemente motivada, y vulnera lo establecido en los artículos los artículos 9, 18, 19
bis y 199 de la Ley Hipotecaria.
El Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora fue notificado por el presente
procedimiento, así consta en los informes del técnico A. P. G., en el que consta la fecha
de notificación el 20 de abril de 2.022 con los registros de entrada número 2460, 2462,
2463, 2464, 2467, en fecha 29 de abril de 2.022 con los registros de entrada 2684, 2683,
2679, 2685, 2682, y no consta que el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora alegase
nada a la inscripción interesada. Solo hay informes suscritos de un técnico de la unidad
catastral de dicho municipio, en los que además dicho técnico además de reconocer que
no actúa en nombre del citado consistorio, especifica en las conclusiones de cada uno
que la Corporación municipal acordará lo que estime oportuno.
Es de aplicación en el presente caso la Resolución de la Dirección General de los
Registros de fecha 12 de febrero de 2016, que establece que dado que la principal
finalidad de este procedimiento es la tutela de los eventuales derechos de titulares de
fincas colindantes, siempre que estas se vean afectadas por la representación gráfica

cve: BOE-A-2022-20504
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Núm. 291