III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20504)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuevas de Almanzora, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de varias fincas por constar informes técnicos sobre posible invasión de caminos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166900

El Servicio Provincial de Costas comparece y manifiesta que la representación
gráfica no invade dominio público marítimo-terrestre, ni tampoco está afectada por las
servidumbres de protección y tránsito
ID 775: finca 46786.
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora: según los datos obrantes del Proyecto de
Reparcelación, el resultado gráfico del vial privado (…) incluido en la manzana en la que
se encuentra la parcela que se pretende inscribir y que está vinculado ob rem a la
misma, no es coincidente con la superficie registral del mismo.
El Servicio Provincial de Costas comparece y manifiesta que la representación
gráfica no invade dominio público marítimo-terrestre, ni tampoco está afectada por las
servidumbres de protección y tránsito.
ID 777: finca 46826.
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora: Invade la alineación del trazado del vial
designado como (…) por el Oeste.
El Servicio Provincial de Costas comparece y manifiesta que la representación
gráfica no invade dominio público marítimo-terrestre, ni tampoco está afectada por la
servidumbre de tránsito, pero sí está afectada por la servidumbre de protección.
ID 778: finca 46827.
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora: La representación gráfica invade el trazado
del camino de acceso a la playa.
El Servicio Provincial de Costas comparece y manifiesta que la representación
gráfica no invade dominio público marítimo-terrestre, ni tampoco está afectada por las
servidumbres de protección y tránsito.
Tercero. Además en su calificación, el registrador no inscribe la representación
gráfica georreferenciada de las 5 restantes fincas en las que no ha existido oposición,
por los motivos expuestos en su calificación que a continuación reproducimos
literalmente:

No acredita por qué las inscripciones de la georreferenciación de unas fincas traen
causa de las restantes, ya que no se están alterando ni los linderos ni la superficie de
dichas fincas inscritas, solo se inscribe la representación georreferenciada de las
mismas, lo que no afecta o se relaciona con alteración alguna del resto del conjunto de
fincas del proyecto de reparcelación.
Otra cosa muy diferente es si el acto que pretendiésemos inscribir alterase o
modificase la superficie y linderos de las fincas, como pudieran ser segregaciones,
agregaciones, exceso o reducción de cabida, etc…, entonces sí que tendrían relación y
podrían afectar al conjunto de fincas del citado proyecto de reparcelación.
En conclusión, no existe motivación fundada por el registrador en no inscribir las
citadas representaciones georreferenciadas de fincas en las que no ha habido oposición.
Cuarto. A la vista de lo anteriormente expuesto consideramos que las
representaciones georreferenciadas de siguientes fincas registrales debieran de haberse

cve: BOE-A-2022-20504
Verificable en https://www.boe.es

“... y dado que todas las fincas son las resultantes de un proyecto de reparcelación y
sólo cinco de ellas, no han sido objeto de oposición, no puede practicarse la inscripción
sobre el conjunto de fincas solicitadas, incluso la de aquellas sobre las que no ha recaído
oposición, pues la operación solicitada, de reparcelación está relacionada, de manera
que las inscripciones de unas fincas o su georreferenciación traen causa de las
restantes. Por ello, no pudiéndose inscribir unas, tampoco pueden inscribirse las otras.”