III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20504)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuevas de Almanzora, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de varias fincas por constar informes técnicos sobre posible invasión de caminos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166899

suscritos por A. P. G., que trabaja en la unidad técnica del catastro del Ayuntamiento de
Cuevas del Almanzora, y que además especifica en las conclusiones de cada uno de los
informes que suscribe lo siguiente:
“Tal es el parecer del técnico que suscribe, según su leal saber y entender, no
obstante, la corporación municipal acordará lo que estime oportuno.”
Por lo tanto, no consta que dicho técnico actúe en nombre y representación del
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, el solo informa para que sea la corporación
municipal la que decida si se opone o no, al expediente promovido.
No consta oposición del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora al presente
expediente de inscripción de representaciones gráficas georreferenciadas del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
Consecuentemente, el registrador en su calificación vulnera lo estipulado en el
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, al tener como comparecido al citado consistorio
cuando en realidad no consta comparecencia en plazo y forma legalmente previstos del
mismo (…)
Segundo. Al presente expediente se han opuesto también la Demarcación de
Costas de Andalucía-Mediterráneo: Servicio Provincial de Costas en Almería, y un
particular, a la inscripción de la representación gráfica georreferenciada de algunas de
las fincas de la escritura (…) Y esta parte considera que está debidamente representada
dicha administración, y correctamente legitimado el particular que se ha opuesto.
Pero es que, en el caso del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, solo nos
constan los informes de un técnico que el mismo reconoce en esos citados informes, no
tener capacidad para decidir si se opone al expediente o no.
Por lo tanto, en todas aquellas fincas en las que la calificación del registrador tiene
solo por opuesto al Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, en realidad no consta
oposición de este último, consecuentemente, si no consta oposición del citado
consistorio, que es el único motivo alegado por el registrador, las representaciones
gráficas georreferenciadas de las citadas fincas deben de ser inscritas, dichas fincas en
las que el registrador solo tiene por opuesto al citado consistorio son las siguientes:
ID 765: finca 46741.
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora: “La representación gráfica que se pretende
inscribir invade el trazado del camino de acceso a la playa al oeste, ubicado sobre la
zona de servidumbre del cauce (…), y aparentemente también invade la delimitación de
la carretera provincial (…) de Diputación de Almería”.
La Diputación de Almería, también comparece y manifiesta que a la vista de los
datos remitidos no se aprecia invasión a terrenos correspondientes al dominio público de
la carretera.
El Servicio Provincial de Costas comparece y manifiesta que la representación
gráfica no invade dominio público marítimo-terrestre, ni tampoco está afectada por las
servidumbres de protección y tránsito.

Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora: “Invade el trazado real del camino (…)”.
El Servicio Provincial de Costas comparece y manifiesta que la representación
gráfica no invade dominio público marítimo-terrestre, ni tampoco está afectada por las
servidumbres de protección y tránsito.
ID 769: finca 46769.
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora: Puede estar invadiendo el traslado real del
camino público.

cve: BOE-A-2022-20504
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ID 768: finca 46747.