III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20504)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuevas de Almanzora, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de varias fincas por constar informes técnicos sobre posible invasión de caminos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166898

Todo ello en base a los siguientes:
Hechos.
Primero. Que se presentó el día 23 de marzo de 2022, escritura de Inscripción de
representación gráfica georreferenciada de fincas al amparo del artículo 199 LH otorgada
por Bahía del Almanzora, SL, ante el notario de Vera don Francisco Vidal Martín de
Rosales, el día diecisiete de febrero de dos mil veintidós, número 536 de su protocolo,
bajo el asiento 1045 del diario 80 del registro de la propiedad de Cuevas del Almanzora,
habiendo sido iniciado expediente del artículo 199.2 de la ley hipotecaria, para la
inscripción gráfica georreferenciada de la nueva descripción de las fincas que constan en
la citada escritura, se solicita la inscripción de la representación gráfica alternativa a la
catastral y consiguiente rectificación de su descripción literaria en cuanto a las siguientes
fincas registrales: 46.741, 46.742, 46.746, 46.747, 46.769, 46.771, 46.772, 46.778,
46.779, 46.780, 46.786, 46.822, 46.826, 46.827, 46.833, 46.834, 46.835, del término
municipal de Cuevas del Almanzora. Que presentado dicho documento en el Registro de
la Propiedad de Cuevas del Almanzora, es objeto de calificación por la que no procede a
la inscripción, con arreglo a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos, reproducimos
la resolución del registrador en su calificación literalmente:
“Resolución.

“Por tanto dado que la ley hipotecaria, en su artículo 199.1 párrafo cuarto señala que:
‘El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma
coincidiera... En los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registra/es colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. La
calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las normas generales’, ha sido
denegada la inscripción gráfica de dichas fincas por los motivos alegados por los
colindantes mencionados.”
El registrador deniega la inscripción gráfica de dichas fincas solo y exclusivamente
por los motivos alegados por los colindantes mencionados.
No motiva la no inscripción en otra razón como pudiera ser dudas fundadas de
identidad o de cualquier otro tipo, repetimos, solo por la oposición de los colindantes
mencionados.
Pero resulta que, en la misma calificación del registrador, en la calificación dice que
se ha opuesto el Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora en las fincas registrales:
ID 765: finca 46741, ID 767: finca 46746, ID 768: finca 46747, ID 769: finca 46769,
ID 772: finca 46778, ID 775: finca 46786, ID 777: finca 46826, ID 778: finca 46827,
ID 779: finca 46833, ID780: finca 46834.
Cuando nos ha sido entregada por el registro de la propiedad de Cuevas del
Almanzora la primera copia de la escritura calificada, nos entregaron también los escritos
de oposición, no constando alguno de parte del Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora,
o de alguien que ostente representación del mismo, lo que si hay son informes técnicos

cve: BOE-A-2022-20504
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Ha decidido suspender la inscripción registral de dichas fincas por haber sido
denegada la inscripción gráfica georreferenciada de las mismas, por los motivos
expresados; y dado que todas las fincas son las resultantes de un proyecto de
reparcelación y sólo cinco de ellas, no han sido objeto de oposición, no puede
practicarse la inscripción sobre el conjunto de fincas solicitadas, incluso la de aquellas
sobre las que no ha recaído oposición, pues la operación solicitada, de reparcelación
está relacionada, de manera que las inscripciones de unas fincas o su
georreferenciación, traen causa de las restantes. Por ello, no pudiéndose inscribir unas,
tampoco pueden inscribirse las otras.”
Y justo con anterioridad a la resolución el registrador motiva su calificación de la
siguiente forma: