III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20504)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuevas de Almanzora, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de varias fincas por constar informes técnicos sobre posible invasión de caminos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166897

El Servicio Provincial de Costas comparece y manifiesta que la representación
gráfica invade dominio público marítimo-terrestre, estando además afectada por las
servidumbres de protección y tránsito.
Por tanto, dado que la ley hipotecaria, en su artículo 199.1 párrafo cuarto señala que:
“El Registrador denegará la inscripción de la identificación gráfica de la finca, si la misma
coincidiera... En los demás casos, y la vista de las alegaciones efectuadas, el
Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera
oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de
las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la inscripción. La
calificación negativa podrá ser recurrida conforme a las normas generales”, ha sido
denegada la inscripción gráfica de dichas fincas por los motivos alegados por los
colindantes mencionados.
Resolución.
Ha decidido suspender la inscripción registral de dichas fincas por haber sido
denegada la inscripción gráfica georreferenciada de las mismas, por los motivos
expresados; y dado que todas las fincas son las resultantes de un proyecto de
reparcelación y sólo cinco de ellas, no han sido objeto de oposición, no puede
practicarse la inscripción sobre el conjunto de fincas solicitadas, incluso la de aquellas
sobre las que no ha recaído oposición, pues la operación solicitada, de reparcelación,
está relacionada, de manera que las inscripciones de unas fincas o su
georreferenciación, traen causa de las restantes. Por ello, no pudiéndose inscribir unas,
tampoco pueden inscribirse las otras.
Contra esta calificación (…)
Cuevas del Almanzora, a 15 de julio de 2022.–El registrador.»
III

«Que mostrando desacuerdo con la calificación emitida por el Sr. Registrador de la
propiedad de Cuevas del Almanzora, Almería, dentro del plazo legal se interpone recurso
gubernativo contra la calificación por la que se suspende la inscripción, al amparo de lo
estipulado en el artículo 322 y ss. de la Ley Hipotecaria, siendo dicha calificación firmada
en fecha 16 de julio de 2.022 por el registrador de la propiedad Iñigo Mateo y Villa con
código de firma C.S.V. número (….), y notificada el 22 de julio de 2.022 a esta parte, en
el procedimiento iniciado por la escritura otorgada el 17 de febrero de 2.022, ante el
Notario de Vera Francisco Vidal Martín de Rosales, con el número 536 de su protocolo,
que se registró con el asiento 1045 del diario 80 del registro de la propiedad de Cuevas
del Almanzora.
El objeto del presente recurso no es la totalidad de la calificación del registrador
anteriormente descrita, el objeto del presente recurso es sobre la no inscripción de las
representaciones gráficas georreferenciadas de las fincas registrales que a continuación
se relacionan:
– Las que según la calificación recurrida indica que se ha opuesto solamente el
Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora, cuando no consta dicha oposición, estas son
las fincas registrales 46.741, 46.747, 46.769, 46.786, 46.826 y 46.827.
– Las de las fincas registrales que no consta oposición y no inscribe por decir que
están afectadas al ser fincas procedentes de un proyecto de reparcelación, estas son las
fincas registrales 46.771, 46.772, 46.779. 46.822 y 46.835.

cve: BOE-A-2022-20504
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Contra la anterior nota calificación don P. J. L. L., abogado, en nombre y
representación de Bahía del Almanzora, SL, interpuso recurso el día 17 de agosto
de 2022 mediante escrito en los siguientes términos: