III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20504)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cuevas de Almanzora, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de varias fincas por constar informes técnicos sobre posible invasión de caminos.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166903

todas ellas contenidas en la escritura de 17 de febrero de 2.022, protocolo 536 del
notario Francisco Vidal Martín de Rosales de Vera, Almería.
Por todo lo anterior el objeto de este recurso es que se revoque en parte la
calificación del registrador de la propiedad de Cuevas del Almanzora en la no inscripción
de las representaciones gráficas georreferenciadas de las fincas registrales que a
continuación se relacionan:
– Las que dice que se ha opuesto solamente el citado Ayuntamiento, cuando no
consta dicha oposición, estas son las fincas registrales 46.741, 46.747, 46.769, 46.786,
46.826 y 46.827, anteriormente descritas en el cuerpo de este escrito.
– Las que no consta oposición y no inscribe por decir que están afectadas al ser
fincas procedentes de un proyecto de reparcelación, estas son las fincas
registrales 46.771, 46.772, 46.779, 46.822 y 46.835, anteriormente descritas en el
cuerpo de este escrito.»
IV
Mediante escrito, suscrito el día 24 de agosto de 2022, el registrador se ratificó en su
calificación, emitió informe y remitió el expediente a este Centro Directivo.
En dicho informe hacía constar, entre otros extremos, que «la respuesta negativa del
Ayuntamiento arroja indicio suficiente de la posible invasión del dominio público, y donde
lo esencial, es la preservación de este mismo dominio público con independencia de cuál
haya sido el procedimiento administrativo seguido para su revelación».
Y que «el recurso planteado no es procedente en cuanto a las primeras cinco fincas,
pues se ha procedido a su inscripción tras haber recibido este registrador instancia
privada del mismo interesado y recurrente, por la que se solicita expresamente su
inscripción por entender que ésta es independiente de la de las restantes fincas».
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 9, 10, 198, 199 y 326 de la Ley Hipotecaria; la Ley 33/2003, de 3
de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; el artículo 68.1 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas; las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y
del Notariado de 15 de marzo, 21 y 22 de abril, 8 y 15 de junio, 22 de julio y 29 de
septiembre de 2016, 4 de abril, 10 de octubre y 19 de diciembre de 2017, 10 y 13 de
abril, 5 de julio y 5 de diciembre de 2018 y 23 de enero, 4 y 10 de julio y 27 de noviembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 1 de junio de 2020, 14 de enero, 28 de julio y 13 de octubre de 2021 y 26 de abril y 10
de mayo de 2022.
1. Mediante escritura pública se solicita la aplicación del procedimiento del
artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria para la inscripción de la georreferenciación
alternativa de diecisiete fincas registrales.
Tras efectuar las notificaciones con concesión de plazo de alegaciones, el registrador
reseña en su nota de calificación haber recaído oposición expresa respecto de varias
fincas por parte del Ayuntamiento donde están ubicadas, expresiva, según cada finca, de
invasión de caminos o de zonas de servidumbre o de protección.
Y finalmente suspende/deniega (pues en unos párrafos utilizar una expresión y en
otros otra) «la inscripción gráfica de dichas fincas por los motivos alegados por los
colindantes mencionados».
La promotora del expediente, además de recurrir otro defecto distinto relativo a otras
fincas que según expresa el registrador en su informe ya han sido inscritas, por lo que el

cve: BOE-A-2022-20504
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291