III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20505)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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b) Estas redacciones se parecen, más bien, a una forma de exonerar de
responsabilidad al perito-tasador, si se confunde o tasa mal; pues no parece que ese
condicionante se puede "elevar a una causa concreta que impida la inscripción"; y que, si
el mismo indujera realmente a dudar sobre la identidad de las fincas hipotecadas, el
informe de tasación debió denegarse.
(ver la Resolución de 14 de diciembre de 2016).
III) Por eso, (criterio interpretativo teleológico) creemos que esa difusa redacción
confunde al a Sra. Registradora, (habida cuenta, el presunto o fantasmal "condicionante"
de la tasación, de que las fincas hipotecadas se "vinculen" con las registrales) pues
rechaza la inscripción al no estar "coordinadas" las fincas hipotecadas; olvidando que
una cosa es la "coordinación" de superficie y linderos, y otra es su "concordancia", o sea,
que se trate de la finca registral y no de otra, aunque no exista una coordinación total.
Y es que, si se hubiera querido una "coordinación" total y no una mera identificación
concreta o concordancia, o correspondencia entre una finca y otra, precisamente tanto la
parte acreedora como el prestatario, hubieran iniciado o solicitado un procedimiento de
coordinación Catastro-Registro.
Pero no sólo no se quiso esta coordinación exacta por las partes, sino que además,
en la escritura de rectificación y aclaración autorizada bajo mi fe, con fecha de 17 de
enero de 2022 es el propio Banco Acreedor quien renuncian a cualquier condicionante
que pudiera impedir la inscripción por esta causa y da por identificadas correctamente
las fincas hipotecadas "por existir correspondencia entra las [sic] referencia catastral y la
finca registral, estén o no coordinadas; o sea que se trata de esa finca y no de otra",
como así confirma también el deudor hipotecario.
Precisamente por lo manifestado en esa escritura de aclaración, se debe de atender
al artículo 1284 del C. Civil, cuando establece que: "Si alguna cláusula de los contratos
admitiere distintos sentidos, deberá entenderse en el más adecuado para que produzca
efectos"; siempre "atendiendo a la intención evidente de los contratantes" (artículo 1281,
pto. 2) en relación, además, con el artículos 1283 y 1286 del C. Civil.
Ni siquiera la Sra. Registradora pone en duda esta concordancia catastro-registro,
sino que lo que cuestiona, para no inscribir, son las diferentes superficies y descripciones
de las fincas hipotecadas, resultante de su minucioso cotejo con lo contenido en los
libros registrales y las previsiones de la tasación.
Pero es la identidad o correspondencia de una finca con otra lo que se exige por la
ley en los certificados de Tasación, no la correcta coordinación catastro-registro.
(véase en la reiterada resolución de la DGRN de 14 de diciembre de 2016 que
respalda, "mutatis mutandis" todo lo que en este recurso se dice y se sostiene).
En resumen: es posible que el certificado del perito tasador de la entidad acreedora
no sea un ejemplo de literatura comprometida con la severidad del lenguaje y precisión
en el concepto y la forma expositiva, pero no hay duda de que las finas hipotecadas
están perfectamente identificadas respecto a sus perímetros (que es tanto como decir, la
finca misma –artículo 9 L. Hipotecaria), por las referencias catastrales que constaban
originalmente en la escritura de préstamo hipotecario y en los propios libros registrales.
Y hacer cargar a los prestatarios con un coste añadido de nuevas tasaciones, por
una rebuscada interpretación subjetiva de la Sra. Registradora, parece muy excesivo.
Pues esa entidad bancaria ha firmado en todos los registros de la propiedad de
Murcia, con esa o parecida fórmula de tasación, y ningún registrador ha puesto una pega
u obstáculo parecido a este notario.
Por todo lo cual se solicita,
La revocación de la mencionada calificación negativa, ordenando a la señora
Registradora de Cartagena-3 la práctica de la inscripción de la citada escritura; y todo
ello, por los argumentos expuestos anteriormente».

cve: BOE-A-2022-20505
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Núm. 291