III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20505)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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es suficiente con que tales fincas hipotecadas se correspondan con las que son objeto
de la tasación; aunque no estén coordinadas con el registro sus medidas superficiales.
I) A modo de resumen, ya anticipamos nuestra opinión: de lo que se trata, como
dice literalmente el certificado de tasación, es que las fincas hipotecas tasadas "estén
identificadas y delimitadas sin género de dudas", es decir, que se trate de esas fincas y
no de otras distintas.
Y es que no es lo mismo la "correspondencia" que la "coordinación" con el registro,
esto es, las fincas cuya referencia catastral se adjunta pueden perfectamente "coincidir"
con la finca real y la finca registral, pero no estar "coordinadas" con el registro.
De manera que un certificada catastral puede "corresponderse" con una finca
registral, aunque no esté "coordinado" con ella.
Y eso es así y ocurre en numerosas ocasiones, como en el presente caso, porque el
prestatario necesita rápidamente el dinero del préstamo y no le interesa, por el momento,
un largo proceso hipotecario para ponerse a "coordinar" las parcelas catastrales con las
fincas registrales, bastándole su correspondencia.
II) Sin embargo, la Sra. Registradora hace una interpretación "sui generis" de las
notas contenidas en la tasación, y elaboradas por el perito tasador, y llega a la
conclusión de no inscribir al estar condicionada la inscripción a la "coordinación": fincacatastral, finca-registral.
Pero esa interpretación de la tasación no la consideramos correcta, tanto por la ya
expuesto, como por lo siguiente:
1.º) Ante todo, y atendiendo a una interpretación literal por ser lo más obvio: en el
propio certificado de tasación, éste se emite sin condicionantes; pues, literalmente
copiado dice:
"Condicionantes el presente informe carece condicionantes".
Por tanto, cualquier referencia de la nota de calificación haciendo alusión a este
extremo, es incorrecta.
Lo cual ocurre porque (como ya ha explicado la Resolución de la D.G.R.N. de 14 de
septiembre de 2016) la "normativa vigente reguladora del mercado hipotecario exige
para la validez del certificado que el valor de la tasación sea expresado sin sujeción a
condicionante alguno".
Esta mera circunstancia [sic] sería ya suficiente, sin necesidad de mayores esfuerzos
interpretativos, para dejar concluido el asunto que nos ocupa.
2.º) Por otra parte (atendiendo al criterio interpretativo sistemático [sic]), el peritotasador se extralimita en sus funciones y hace afirmaciones difusas, y contradictorias con
lo anterior afirmado pues, en rigor, ¡no alude en la certificación a ninguna circunstancia
concreta que impide una correcta identificación de las fincas hipotecadas!, es decir, no
alude a nada concreto que sea condicionante.
En efecto, expresiones como:
"Se deberá vincular, previamente o durante la operación hipotecaria, las referencias
catastrales de las parcelas que se corresponderían con las fincas, para que de esta
manera queden perfectamente identificadas y delimitadas sin género de dudas. de no
realizarse dicha vinculación catastral, esta advertencia pasará [sic] a ser condicionante".
Citando después los artículos 9 y 10 en cuanto a la vinculación registro-catastro.
Dichas expresiones estereotipadas son fruto, en nuestra opinión, de lo siguiente:
a) la vinculación de la parcela catastral con la finca registral, su coordinación, es
distinto de lo que se exige del informe o certificado de valoración por la ley, a saber: la
identificación correcta de las parcelas hipotecas y objeto del Informe.
De hecho, cada día, en España se firman cientos de hipotecas de fincas registrales
no coordinadas con el registro, por mil motivos. Pues la ley no exige eso en la [sic]
tasaciones hipotecarias.

cve: BOE-A-2022-20505
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Núm. 291