III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20505)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166912

Conforme al artículo 323 de la Ley Hipotecaria, queda automáticamente prorrogado
el asiento de presentación por un plazo de 60 días hábiles desde la recepción de la
última notificación.
Contra esta calificación (…)
Cartagena, a dieciocho de julio de dos mil veintidós. La registradora (firma ilegible)
Fdo.: María del Carmen García-Villalba Guillamón.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don Cesar Carlos Pascual de la Parte, notario
de Fuente Álamo de Murcia, interpuso recurso el día 18 de agosto de 2022 mediante
escrito con el siguiente contenido:

I) Que el día 7 de mayo de 2020, en virtud de escritura autorizada bajo mi fe, con el
número 393 de mi protocolo, se formalizó escritura de Préstamo Hipotecario, actuando
como parte deudora los cónyuges comparecientes don M. G. G. y doña E. M. R. y como
entidad prestamista Cajamar Caja Rural, Sociedad Cooperativa de Crédito, siendo objeto
de la misma las fincas registrales 18.226, 43.553, 34.546 y 38.147, todas ellas del
Registro de la Propiedad de Cartagena-3 (…)
II) Que dicha escritura, el día 22 de octubre del año dos mil veintiuno, fue calificada
negativamente por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Cartagena n.º III,
no practicando la inscripción en base a un posible condicionante de la tasación.
III) Que, posteriormente, en escritura de aclaración autorizada bajo mi fe el día 29
de octubre de 2021, número 1392 de mi protocolo, y siguiendo minuta de la entidad
bancaria, no solamente no se aclaró la primitiva escritura, sino que se alteraron
involuntaria y erróneamente la correspondencia entre las fincas registrales hipotecadas y
sus respectivos [sic] referencias catastrales (…)
IV) Que dicha escritura, el día 20 de diciembre del año dos mil veintiuno, fue
calificada negativamente por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de
Cartagena n.º III, no practicando la inscripción por la misma razón de la tasación.
V) En vista de todo lo anterior, y previo requerimiento de este Notario a las partes,
se otorgó una nueva escritura de rectificación y aclaración el día diecisiete de enero del
año dos mil veintidós, con el número 43 de mi protocolo en la que, de acuerdo con las
declaraciones de los hipotecantes y con el consentimiento de la entidad acreedora, se
reafirma la correspondencia de las fincas registrales y referencias catastrales
consignadas en la primitiva escritura de 7 de mayo de 2020, autorizada bajo mi fe, con el
número 393 de mi protocolo y se dejó sin efecto las referencias contenidas en la
segunda escritura de aclaración autorizada bajo mi fe el día 29 de octubre de 2021,
número 1392 de mi protocolo (…)
VI) Que dicha nueva escritura de rectificación y aclaración, el día 18 de julio
de 2022 fue calificada negativamente por la Sra. Registradora del Registro de la
Propiedad de Cartagena n.º III, no practicando la inscripción de la citada escritura, en los
términos que resultan de la calificación, notificada a mí, el notario, el día diez de agosto
de dos mil veintidós, por carta certificada con acuse de recibo, a la cual nos remitimos y
se da aquí por reproducida para evitar reiteraciones innecesarias (…)
Pues bien, la opinión de la Sra. Registradora no se puede compartir, por considerarla
errónea al elevar a la categoría de "condicionante" una redacción de la tasación bancaria
que, en realidad, no lo es.
En efecto, a parte de otras cuestiones colaterales (que también se verán), la cuestión
fundamentalmente a debatir consiste en determinar si es necesario para inscribir un
préstamo hipotecario, que las fincas reseñadas y valoradas en la tasación que se une a
la escritura, estén coordinadas con el Registro de la propiedad (como parece afirmar la
Sra. Registradora al deducirlo así del certificado de tasación) o, por el contrario, basta y

cve: BOE-A-2022-20505
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