III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20505)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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Pero para la inscripción parcial de la hipoteca sin dichas cláusulas (y dado que éstas
constituyen un elemento delimitador esencial del derecho real de hipoteca) se precisa
solicitud expresa (artículos 19 bis y 322 LH). (En este, sentido, resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 18-2-2014, 12-9-2014,17-7-2015,14-9-2016,
19-9-2017; debiendo ser el acreedor el que, en su caso, solicite la inscripción parcial
(resoluciones de 7 de octubre de 2015 y 14 de septiembre de 2016).
2.º Se deniega el acceso registral de lo siguiente: Causas de vencimiento
anticipado relativas a: incumplimiento de la parte deudora de cualquiera de las
obligaciones derivadas del Préstamo y demás contraídas en esta Escritura, que
aisladamente o en su conjunto, den lugar a un incumplimiento de prestaciones
esenciales, inicio de procedimientos de reclamación contra el deudor, la transmisión de
acciones y participaciones de la sociedad prestataria en un porcentaje que permita al
adquirente ejercer una influencia notable en la sociedad, u ostentar derechos de voto
iguales o superiores al 10 %, así como la transmisión plena de activos, pasivos o capital
social, la fusión, transformación social, escisión y en general cualquier variación del
control accionarial, o de la estructura empresarial y/o patrimonial de la sociedad, que
implique una variación notoria de las circunstancias y garantías que fueron tenidas en
cuenta a la formalización de la presente operación, a no ser que esa variación o
disminución notoria de solvencia, quede suficientemente garantizada, por no poder
hacerse depender el vencimiento de comportamientos del deudor distintos del
cumplimiento de la obligación asegurada, conforme a las resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 23 y 26 de octubre de 1987; falta de
inscripción de la escritura, porque de inscribirse, quedará inoperante; si se comprobase
falsedad o inexactitud en los datos facilitados por los intervinientes, que hayan servido de
base para la concesión de este préstamo, conforme a la resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 23 de octubre de 1987;.Si la parte deudora e
hipotecante se negara a otorgar, con gastos a su cargo, cuantas escrituras de
modificación, subsanación, aclaración u otras de la presente fueran necesarias para que
ésta pueda quedar inscrita en el Registro Competente porque, de inscribirse, quedará
inoperante; El incumplimiento de las obligaciones exigibles al promotor, en su caso si la
parte deudora tuviera tal carácter, en materia de seguros de la Ley 38/1999, de 5 de
noviembre de Ordenación de la Edificación, por no ser aplicable al caso. Lo relativo a
cancelación de cargas y gravámenes preferentes, por falta de trascendencia real. Lo
relativo a subrogaciones, por referirse a una situación que pudiera darse en el futuro y
porque en cualquier caso para que tenga lugar la asunción de deuda por el adquirente se
requiere el consentimiento del acreedor conforme al artículo 118 de la Ley Hipotecaria.
La designación por el hipotecante como mandataria a la entidad acreedora para la
subasta y venta de los bienes, en el proceso de ejecución judicial, dado que la
transmisión de los bienes se producirá por un acto de autoridad, a diferencia de lo que
sucede en el procedimiento de ejecución extrajudicial. Autorizaciones y apoderamientos
otorgados al acreedor, por falta de trascendencia real y porque, en su caso, será objeto
de calificación en el momento oportuno del procedimiento registral. Cláusula de
aceptación, por no ser aplicable al comparecer el representante de la entidad acreedora.
Solicitud de certificación y de presentación telemática, protección de datos de carácter
personal, central de información de riesgos, condiciones generales de la contratación,
manifestaciones de la parte deudora, todo ello por falta de trascendencia real.
En virtud de lo expuesto acuerdo el día 18 de julio de 2022 suspender la inscripción
solicitada por el defecto subsanable indicado en el número 1.º de los Fundamentos de
Derecho, denegándose el acceso registral de lo señalado en el número 2.º de los
Fundamentos de Derecho.

cve: BOE-A-2022-20505
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Núm. 291