III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20505)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166909

La parcela catastral con la que se identifica en la escritura de aclaración es la 114 del
polígono 25, con un área de 23.349 metros cuadrados, excediendo la diferencia respecto
de la superficie registral del 10 % de la cabida inscrita.
La finca 43.553 se describe como Rústica, tierra secano con almendros, que ocupa
una superficie de tres hectáreas, sesenta y ocho áreas, noventa y tres centiáreas y
noventa y nueve decímetros cuadrados, con derecho a la mitad del aljibe, sita en el
paraje (…) término de Fuente Álamo. Linda: Norte, M. G. L., A. A. G. y otros; Sur, P. I. G.;
Este, S. G. M. y Oeste, E. M. G.
Se identifica en la escritura de aclaración con la parcela 124 del polígono 25, con una
superficie de 21.285 metros cuadrados, excediendo la diferencia respecto de la
superficie registral del 10 % de la cabida inscrita.
c) La finca 34.546 se describe como Rústica, tierra de secano, situada en la
Cañada (…) término de Fuente-Álamo, de cabida una fanega, igual a sesenta y siete
áreas y ocho centiáreas, que linda al norte, S. G. L., este, con boquera de aguas turbias,
sur, A. L. y oeste, J. E. V.
Se identifica en la escritura de aclaración con la parcela 55 del polígono 10, situada
en el paraje “(…)”, con una superficie de 7122 metros cuadrados, que no excede
del 10 % de la cabida inscrita de 6708 metros cuadrados, lindando además al este con el
camino (…) no coincidiendo con el lindero este de la finca 34.546.
La finca 38.147 se describe como Rústica, tierra secano, sita en término de FuenteÁlamo (…) que tiene de superficie setenta y tres áreas, cincuenta centiáreas, que linda:
Norte, G. O. G., Mediodía, E. M. R., Levante, boquera y Poniente, A. L.
Se identifica en la escritura de aclaración con la parcela 57 del polígono 10, situada
en el paraje “(…)”, de 6500 metros cuadrados, excediendo la diferencia respecto de la
superficie registral del 10 % de la cabida inscrita–, lindando por el este con un camino
que no consta en la descripción de la finca 38.147
8.º De acuerdo con lo expuesto, las fincas 38147 y 34546 se sitúan en (…)
añadiéndose para la segunda “(…)”, sin que se acredite mediante el correspondiente
certificado municipal o conozca el Notario autorizante y así lo haga constar, la
correspondencia con el paraje “(…)” que figura en las certificaciones catastrales.
Además, la diferencia de superficie de la finca 38147 con la parcela 57 del polígono 10
con la que ahora se identifica excede del 10 % de la cabida inscrita.
9.º La diferencia de superficie de la finca 18226 con la parcela 114 del polígono 25
con que ahora se identifica excede del 10 % de la cabida inscrita, al igual que la
diferencia en la extensión de la finca 43553 respecto de la parcela 124 del polígono 25.
10.º Se acompaña copia de escritura de rectificación y aclaración otorgada en
Fuente Álamo de Murcia el día 17 de enero de 2022 ante el notario don César-Carlos
Pascual de la Parte, número 43 de protocolo. En esta escritura se rectifica la anterior
escritura de aclaración de fecha 29 de octubre de 2021, número 1392 de protocolo en el
sentido de que se alteraron «involuntaria y erróneamente la correspondencia entre las
fincas registrales hipotecadas y sus respectivas referencias catastrales»
En la escritura de rectificación y aclaración de fecha 17 de enero de 2022, se asigna
a cada finca la misma referencia catastral que inicialmente se había atribuido a cada
finca, conforme con el contenido del certificado de tasación.
11.º En la misma escritura de rectificación y aclaración, las partes «renuncian a la
constancia registral de cualquier condicionante de la Tasación relativa a la constancia o
coordinación registral de las fincas hipotecadas con las parcelas catastrales que se
indican en tales certificados de Tasación.»
II. Fundamentos de Derecho:
1.º Estableciéndose como condicionante de la tasación contenida en los
certificados que se incorporan la constancia registral de la correspondencia de las fincas
hipotecadas con las parcelas catastrales que se indican, no es posible establecer
registralmente tal correspondencia dadas las diferencias descriptivas que han sido
puestas de manifiesto en los «Hechos» de la presente nota, sin que puedan las partes

cve: BOE-A-2022-20505
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Núm. 291