III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20505)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Cartagena n.º 3, por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de constitución de hipoteca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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b) la finca registral 43.553 se describe como rústica, tierra secano con almendros,
que ocupa una superficie de 3 hectáreas, 68 áreas, 93 centiáreas y 99 decímetros
cuadrados (36.893,99 metros cuadrados), con derecho a la mitad del aljibe, sita en unos
parajes en el término de Fuente Álamo; y linda: Norte, doña M. G. L., doña A. G. G. y
otros; Sur, don P. I. G.; Este, don S. G. M., y Oeste, doña E. M G.
Y la parcela catastral con la que se identifica en la escritura y en el certificado de
tasación es la parcela «114 del polígono 25», situada en otro paraje y un área de 25.349
metros cuadrados; lindando además al este con un camino, que no aparece en la
descripción registral.
Como se señala en la nota de calificación, de la descripción de la finca 43.553 así
como de las parcelas 124 y 114 del polígono 25, dado que la finca registral se sitúa en
dichos y que linda por el este con don S. G. M., que coincide con el lindero este de la
parcela 124, parece que la finca se corresponde con parte de ambas parcelas
catastrales y no con la parcela 114. Además, la diferencia de superficie de la finca 43.553
con la parcela 114 con la que se identifica en el documento excede del 10 %
(concretamente el 45,54 %).
c) la finca registral 4.546 se describe como rústica, tierra de secano, situada en una
cañada en el término de Fuente Álamo de Murcia, de cabida 1 fanega, igual a 67 áreas
y 8 centiáreas (6.708 metros cuadrados), y que linda, al Norte, doña S. G L., Este, con
boquera de aguas turbias, Sur, don A. L., y Oeste, don J. E. V.
Y la parcela catastral con la que se identifica en la escritura y en el certificado de
tasación es la parcela «57 del polígono 10», de 6.500 metros cuadrados, y se sitúa en un
paraje distinto del de la finca registral, lindando además al este con un camino, no
coincidiendo con el lindero este de la finca registral 34.546.
d) la finca registral 38.147 se describe como rústica, tierra secano, sita en término
de Fuente Álamo de Murcia, que tiene de superficie 73 áreas y 50 centiáreas (7.350
metros cuadrados), y que linda: Norte, don G. O. G., Mediodía, doña E. M. R., Levante,
boquera, y Poniente, don A. O.
Y la parcela catastral con la que se identifica en la escritura y en el certificado de
tasación es la parcela «55 del polígono 10» se sitúa en un paraje, con una superficie
de 7.122 metros cuadrados, y linda por el este con un camino, el cual no consta en la
descripción de la finca registral 38.147.
e) por último, la entidad hipotecante manifiesta que la realidad física de tales fincas
registrales no coincide con la descripción catastral de las mismas, y en la segunda
escritura de rectificación renuncia a instar el procedimiento de rectificación catastral y a
la coordinación descriptiva del Registro de la Propiedad y el Catastro.
En resumen, respecto de las cuatro fincas existen dudas razonables y motivadas
respecto de la correspondencia entre las fincas registrales hipotecadas y las parcelas
catastrales tasadas, en el primer caso por no encontrarse situada en el mismo lugar
dado su paraje, en el segunda caso por la gran diferencia de superficie existente y no
aparecer el camino de la parcela catastral en la descripción registral, y en los dos últimos
supuestos por no aparecer en las descripciones registrales el lindero fijo –caminos– que
sí aparece en las descripciones catastrales.
5. Por lo que respecta al contenido de los certificados de tasación en relación con la
identidad entre las fincas registrales y parcelas catastrales, debe indicarse que a la
escritura de préstamo hipotecario se incorporan dos certificados, uno referido a las fincas
registrales 34.546 y 38.147, y otro referido a las fincas registrales 18.226 y 43.553, por
razón de ser colindantes una y otra pareja de inmuebles.
En dichos certificados se manifiestan las siguientes advertencias: una primera que
indica «que de la documentación registral aportada no consta la referencia catastral de
las fincas registrales valoradas» y que ha sido el solicitante (el titular registral de las
fincas) quien ha indicado la correspondencia de cada finca registral con las respectivas
parcelas catastrales, y, una advertencia, que expone que «no se ha aportado
documentación catastral relevante para el cotejo con la documentación registral aportada
y la realidad comprobada».

cve: BOE-A-2022-20505
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Núm. 291