III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20502)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a la rectificación de determinada inscripción.
10 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166881

El 13 de abril 1962 nació la segunda hija común, G. S. G., constancia también en el
Registro Civil de Tarragona (…)
De este modo entendemos perfectamente acreditado que el primer lugar de
convivencia entre Don S. F. y Doña G. C. fue Tarragona, lugar donde vivía y trabajaba
Don S. F.
El 26 de febrero de 1962, (…) se llevó a cabo la declaración jurada, que suscribió A.
S. F. vecino de Vic, casado con J. G. C., para la percepción de los beneficios del
Régimen Obligatorio de Subsidios Familiares, firmada además por el Alcalde de Vic.
Durante estos años, la familia residía entre las localidades de Tarragona y Vic, por lo cual
se prueba que su residencia estaba localizada en Catalunya.
El 3 de junio de 1964, el matrimonio se trasladó a Vic (Barcelona) (…)
Tercera. La finca registral 9788 fue adquirida por Doña G. C. en virtud de escritura
pública de compraventa otorgada el 11 de enero de 1968, ante el Notario de Alicante
Don José Luís Viña Magdaleno. Que causó la inscripción 2.ª de la finca con fecha de 17
de febrero de 1969, inscrita en el Registro de la Propiedad n.º 4 de Alicante (…)
En dicha escritura, consta al final de la misma, como ante el notario de Alicante Don
Gabriel Molina Ravello comparecieron la Sra. G. y su difunto esposo el Sr S., ambos
vecinos de Vic (Barcelona) y se confiere poder en ese momento a favor del Sr N. C. L.,
por parte exclusiva de la Sra. G. Es decir, comparece el Sr S. a los efectos de asistir a su
esposa, atendiendo a las previsiones del Código Civil de ese momento, por las que la
esposa precisaba de la asistencia del marido para llevar a cabo actos de disposición
patrimonial, pero quien únicamente otorga el poder es la Sra. G. para que el Sr C.
(apoderado de la misma) pueda comprar y adquirir el inmueble para la señora
poderdante. Es decir, nos encontramos con un documento notarial donde se refleja sin
ningún género de duda que en el año 1968 la Sra G. y su marido residen en Vic
(Barcelona, Catalunya), que implica el disponer de vecindad civil catalana, y el Sr S., en
ese preciso momento, confiere la licencia marital para que su mujer adquiera de manera
privativa un apartamento en Alicante.
Cuarta. Desde el momento en que contrajeron su matrimonio, Doña G. C. y Don S.
F. gozaban de residencia habitual en Tarragona dónde nacieron sus dos hijas, como se
ha expuesto anteriormente en el apartado fáctico primero.
Su residencia habitual se trasladó a Vic (Barcelona) hasta el momento de adquirir el
citado inmueble en Alicante (Valencia).
Por todo lo anteriormente expuesto, cabe afirmar que la residencia habitual de
ambos cónyuges siempre fue en la comunidad autónoma de Catalunya –concretamente
Tarragona y Vic–, como ya se ha explicado en la relación de hechos y justificado
documentalmente.
Se designan los registros civiles donde consta inscrito tanto el matrimonio de la
pareja como el nacimiento de los hijos a los efectos probatorios oportunos.
Actualmente, Doña G. C. goza de la nacionalidad española. Por nota de fecha 2 de
junio de 2022 extendida al margen de la inscripción 2.ª, consta que la citada señora
adquirió la nacionalidad española. Si bien entendemos que esta circunstancia no implica
ninguna razón legal en orden a determinar el régimen económico matrimonial.

I. Está legitimada la Sra. G. para interponer este recurso en virtud del artículo 325
de la Ley Hipotecaría.
II. Conforme el artículo 326 de la Ley Hipotecaría las cuestiones planteadas en el
presente recurso se relacionan directamente con la calificación del Registrador.
III. El recurso se presenta dentro del plazo de un mes mediante escrito donde
constan los elementos formales contenidos en el art. 326 de la Ley Hipotecaría.
IV. Conforme al art. 327 de la LH se presenta el recurso ante el Registro calificador.

cve: BOE-A-2022-20502
Verificable en https://www.boe.es

Alegaciones jurídicas.