III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20502)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Alicante n.º 4 a la rectificación de determinada inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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alterada por la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación jurídica internacional en
materia civil. En el presente caso, dicho informe sería el documento auténtico y
fehaciente adecuado para rectificar la titularidad registral de la finca 9788 y que ésta
pasase a figurar como de titularidad privativa de D.ª J. G. C.
Finalmente, y en conexión con todo lo hasta aquí dicho, ha de tenerse en cuenta que
el cambio de nacionalidad de un cónyuge no altera el carácter de los bienes adquiridos
con anterioridad, bienes que seguirán teniendo el mismo carácter que tenían antes de
dicho cambio (sentencia del Tribunal Supremo de 14-2-2000 y resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 20-12-2011).
Y en consecuencia se procede a la suspensión de los asientos solicitados del
documento mencionado.
Contra esta calificación (…)
Alicante, catorce de julio del año dos mil veintidós El Registrador (firma ilegible) Fdo:
Constancio Villaplana García.»
III
Solicitada calificación sustitutoria, correspondió la misma al registrador de la
Propiedad de Elche número 2, don Ventura Márquez del Prado Noriega, quien, con
fecha 4 de agosto de 2022, confirmó la nota de calificación del registrador de la
Propiedad de Alicante número 4.
IV
Contra la nota de calificación sustituida, doña J. G. C. interpuso recurso el día 10 de
agosto de 2022 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«– Que mostrándose en desacuerdo con la calificación emitida por el Sr Registrador
del Registro 4 de Alicante, entendiendo que la Sra G., en el momento de la adquisición
de la finca disponía de la vecindad civil catalana y le era de aplicación la ley civil catalana
y consecuentemente el régimen matrimonial de separación de bienes, por lo que la finca
es de su única y exclusiva propiedad (…)
Conforme a los arts. 324 y ss de la Ley Hipotecaria, dentro del plazo legal previsto,
se interpone recurso contra la calificación negativa de fecha 14 de julio de 2022, en base
a las siguientes

Previa. El propósito del presente recurso es poner de manifiesto que, por aplicación
del artículo 9.2 del Código Civil, se debe determinar que el régimen económico
matrimonial aplicable al matrimonio entre la Sra G. y el Sr S. es el régimen económico
matrimonial catalán de separación de bienes y, consiguientemente, la finca registral 9788
adquirida el 2 de enero de 1968 es una finca de titularidad privativa de la Sra G.
Primera. El 12 de julio de 1959 fue contraído en Barcelona (Catalunya) el
matrimonio entre Don A. S. F., vecino de Tarragona y con nacionalidad española, y Doña
J. G. C., vecina de Barcelona y con nacionalidad francesa.
Ambos eran residentes en Catalunya (…) El lugar en que se contrajo matrimonio era
Barcelona-Catalunya, comunidad donde se quedaron a vivir.
El domicilio posterior al matrimonio estaba situado en la localidad de Tarragona, que
es donde el Sr S. tenía su trabajo y residía con carácter previo al matrimonio,
circunstancia muy habitual en la época en que se casaron.
Segunda. En fecha 1 de febrero de 1960 nació la primera hija común, A. P. S. G.,
quedando constancia en el Registro Civil de Tarragona, ciudad de residencia del
matrimonio desde que éste tuvo lugar en Barcelona (…)

cve: BOE-A-2022-20502
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Alegaciones fácticas