III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20501)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Albarracín, por la que se suspende la inscripción de una certificación del acta de adjudicación de bienes mediante subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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fecha 5 de octubre de 2016 y procedimos al registro de las siguientes fincas en el
registro de la propiedad de Molina de Aragón sin problema alguno [se detalla otra finca
adquirida].
Así mismo los que suscribimos tampoco llegamos a entender el celo en las
capitulaciones matrimoniales ya que la compra se ha realizado al 50 % para cada uno,
indicado en el momento de participar en dicha subasta, así como queda reflejado en el
certificado de adjudicación. Cuando se participa en una subasta pública se puede
participaren representación de otra persona que es lo que hicimos para que en todo
momento la adjudicación fuera realizada al citado 50 % (…)»
IV
Mediante escrito, de fecha 26 de agosto de 2022, la registradora de la Propiedad
emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 266 del Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil; las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 13 de febrero, 15 de septiembre y 9 de
octubre de 2020, y, en cuanto a la independencia de calificación, las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 marzo de 2014, 16 de febrero,
25 de marzo, 10 de junio y 15 de julio de 2015 y 12 de abril, 12 de mayo, 28 de junio, 7
de noviembre y 13 de diciembre de 2016, y 15 la Resolución de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública de septiembre de 2020.
1. Debe decidirse en este expediente si es o no inscribible una certificación de acta
de adjudicación de bienes mediante subasta de 12 de mayo de 2022, en la que
concurren las circunstancias siguientes: se acuerda declarar adjudicatarios de una finca
a los cónyuges ahora recurrentes, en cuanto al 50 % a cada uno de ellos; mediante
instancia de 8 de julio de 2022 se solicita la inscripción en el Registro de la certificación
del acta, a la que se acompaña copia autorizada de escritura de capitulaciones
matrimoniales de los adjudicatarios, de fecha 4 de enero de 2007; en la citada copia
autorizada no consta mención o datos de haberse inscrito en el Registro Civil.
La registradora señala como defecto que falta la inscripción de dichas capitulaciones
matrimoniales en el Registro Civil.
2. Alegan los recurrentes, en primer lugar, que con esas mismas capitulaciones han
inscrito otras adquisiciones en otros registros, en similares procedimientos y de igual
forma.
En este sentido, ha reiterado esta Dirección General, que el registrador, al llevar a
cabo el ejercicio de su competencia calificadora de los documentos presentados a
inscripción, y dado el principio de independencia en su ejercicio, no está vinculado por
las calificaciones llevadas a cabo por otros registradores o por las propias resultantes de
la anterior presentación de la misma documentación. Tampoco está vinculado por la
calificación efectuada sobre el mismo título por otro registrador aunque este haya sido
inscrito. Y ello porque, caducado un asiento de presentación, cesan todos sus efectos y,
de la misma forma que el registrador no puede tener en cuenta en modo alguno títulos
con asiento de presentación caducado para calificar, ni siquiera para lograr un mayor
acierto en la calificación y evitar asientos inútiles, tampoco puede verse vinculado por las
calificaciones anteriormente efectuadas aun cuando sean propias. En definitiva, la nueva
presentación significa el inicio –«ex novo»– de todo el procedimiento registral (vid.
Resoluciones de 11 de marzo de 2014, 16 de febrero, 25 de marzo, 10 de junio y 15 de
julio de 2015 y 12 de abril, 12 de mayo, 28 de junio, 7 de noviembre y 13 de diciembre
de 2016, entre muchas otras).
3. El artículo 266 del Reglamento del Registro Civil exige, en su párrafo sexto, que
en las inscripciones que en cualquier otro registro –y, por tanto, en el Registro de la

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