III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20501)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Albarracín, por la que se suspende la inscripción de una certificación del acta de adjudicación de bienes mediante subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Fundamentos de Derecho:
El artículo 266 del Reglamento del Registro Civil exige en su párrafo sexto, que en
las inscripciones que en cualquier otro Registro –y, por tanto, en el de la Propiedad–
produzcan los hechos que afecten al régimen económico-matrimonial han de expresarse
los datos de inscripción en el Registro Civil (tomo y folio en que consta inscrito o indicado
el hecho), que se acreditarán por certificación, por el libro de familia o por la nota al pie
del documento. En caso de no haberse acreditado se suspenderá la inscripción por
defecto subsanable.
La inscripción en el Registro Civil tiene efectos no solo probatorios y de legitimación
(artículo 2 de la Ley del Registro Civil), sino también de oponibilidad frente a terceros
(artículo 1218 del Código Civil, en combinación con el artículo 222.3 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil), eficacia esta última que conduce al rechazo de la inscripción en el
Registro de la Propiedad sin la previa indicación del régimen económico-matrimonial en
el Registro Civil, pues ello podría desembocar en la indeseable consecuencia de que se
produjera una colisión entre la inoponibilidad derivada de la falta de inscripción en el
Registro Civil y la oponibilidad nacida de la inscripción en el Registro de la Propiedad
(artículo 32 de la Ley Hipotecaria), al publicar cada Registro una realidad distinta.
Como ha puesto de relieve la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
en Resoluciones de 13 de febrero, 15 de septiembre y 9 de octubre de 2020, en Derecho
español, en caso de que se haya pactado el régimen económico-matrimonial de
separación de bienes, es necesario acreditar la previa indicación en el Registro Civil de
la escritura de capitulaciones matrimoniales para que un bien adquirido por uno de los
cónyuges pueda ser inscrito con carácter privativo a su favor.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Hipotecaria y
concordantes de su reglamento, resuelvo suspender la inscripción del documento
presentado.
Se hace constar
a)

Que contra la presente nota de calificación podrá (…)

En Albarracín, a veintiséis de julio de dos mil veintidós. La Registradora Interina
(firma ilegible) Fdo. María de los Ángeles Ruiz Blasco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don C. S. S. y doña M. C. L. M. interpusieron
recurso el día 18 de agosto de 2022 mediante escrito en el que, en síntesis, alegaban lo
siguiente:

Realizamos escritura de compra de fincas rústicas (adjudicación por subasta pública.
Delegación de Economía y Hacienda de Guadalajara) con fecha 11 de junio de 2013,
número de protocolo 312 de la notaría de Amador Zorrilla López de Molina de Aragón y
procedimos al registro de las siguientes fincas en el registro de la propiedad de Molina
de Aragón sin problema alguno [se detallan algunas fincas adquiridas].
Realizamos compra de fincas rústicas (adjudicación por subasta pública. Delegación
de Economía y Hacienda de Guadalajara) Documento administrativo de formalización de
fecha 1 de abril de 2014 y procedimos al registro de las siguientes fincas en el registro
de la propiedad de Molina de Aragón sin problema alguno [se detalla otra finca
adquirida].
Realizamos compra de fincas rústicas (adjudicación por subasta pública. Delegación
de Economía y Hacienda de Guadalajara) Documento administrativo de formalización de

cve: BOE-A-2022-20501
Verificable en https://www.boe.es

«(…) Considerando que, con nuestras capitulaciones matrimoniales iniciales, que
están en vigor ya que no se ha modificado nada en absoluto, nosotros hemos procedido
a las siguientes inscripciones en el registro de la propiedad de Molina de Aragón sin
ningún problema ni traba alguna: