III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2022-20501)
Resolución de 10 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad interina de Albarracín, por la que se suspende la inscripción de una certificación del acta de adjudicación de bienes mediante subasta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

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Propiedad– produzcan los hechos que afecten al régimen económico-matrimonial, han
de expresarse los datos de inscripción en el Registro Civil (tomo y folio en que consta
inscrito o indicado el hecho), que se acreditarán por certificación, por el libro de familia o
por la nota al pie del documento. En caso de no haberse acreditado se suspenderá la
inscripción por defecto subsanable.
Los términos del artículo 266 del Reglamento del Registro Civil son claros acerca de
la obligatoriedad de la previa inscripción en el Registro Civil de las capitulaciones
matrimoniales para proceder a la inscripción en el Registro de la Propiedad de las
adjudicaciones de bienes a favor de quienes tuvieran un régimen económico matrimonial
distinto de los supletorios legales, por lo que se debe confirmar la calificación.
Este Centro Directivo, en Resoluciones de 13 de febrero, 15 de septiembre y 9 de
octubre de 2020, entre otras, ha puesto de relieve que, en Derecho español, en caso de
que se haya pactado el régimen económico-matrimonial de separación de bienes, es
necesario acreditar la previa indicación en el Registro Civil de la escritura de
capitulaciones matrimoniales para que un bien adquirido por uno de los cónyuges pueda
ser inscrito con carácter privativo a su favor. En consecuencia, no puede más que
confirmarse la calificación.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble
en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del
juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley
Hipotecaria.

cve: BOE-A-2022-20501
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 10 de noviembre de 2022.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, Sofía Puente Santiago.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X