III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Cesiones de explotación. (BOE-A-2022-20541)
Orden TED/1200/2022, de 18 de noviembre, por la que se autoriza el contrato por el que Petroleum Oil & Gas España, SA, cede a Trinity Capital, SLU, su participación en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas "Marismas A", "Marismas B-1", "Marismas C-1", "Marismas C-2" y "Rebujena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167156

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos
Económicos, dispongo:
Primero.

Autorización del contrato de cesión.

1. Autorizar el contrato de compraventa por el que «Petroleum Oil & Gas
España, SA» cede y transmite a «Trinity Capital, SLU», y esta acepta, su participación en
las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas
«Marismas A», «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena», en la
parte correspondiente a la cesión de dichas concesiones.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones que la
naturaleza de la transacción pueda requerir como consecuencia de la toma de
participaciones en una empresa que realiza actividades reguladas, la realización de
inversiones extranjeras directas en España, u otras materias.
2. Como consecuencia de la autorización otorgada en el apartado anterior, la
titularidad de las concesiones «Marismas A», «Marismas B-1», «Marismas C-1»,
«Marismas C-2» y «Rebujena» pasa a ser la siguiente:
«Trinity Capital, SLU»: 100 %.
3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del Sector de Hidrocarburos, se designa como operador de las concesiones de
explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas A», «Marismas B-1»,
«Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena» a «Trinity Capital, SLU».
Derechos y obligaciones del titular.

1. «Trinity Capital, SLU» se subroga en todos los derechos y obligaciones que se
deriven de su nueva condición como titular y operador de las concesiones de explotación
de yacimientos de hidrocarburos «Marismas A», «Marismas B-1», «Marismas C-1»,
«Marismas C-2» y «Rebujena». En particular, queda obligado al cumplimiento de lo
previsto en los reales decretos 731/1995, de 28 de abril, 993/1988, de 9 de septiembre,
994/1988, de 9 de septiembre, 860/1989, de 16 de junio, y 1478/1993, de 27 de agosto,
por los que fueron otorgadas dichas concesiones.
En relación con las concesiones «Marismas B-1», «Marismas C-1» y
«Marismas C-2» queda obligada igualmente al cumplimiento de lo previsto en los Reales
Decretos 978/2021, 979/2021 y 980/2021, de 8 de noviembre, por los que se otorgó la
primera prórroga a dichas concesiones.
2. Adicionalmente, en lo relativo a las concesiones «Marismas A», «Marismas B-1»
y «Marismas C-2», «Trinity Capital, SLU» queda obligada al cumplimiento de las
previsiones incluidas en el ya referido Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, por el que
se adaptaron dichas concesiones a una concesión de explotación de almacenamiento
subterráneo de gas natural. Igualmente, deberá asumir todas las obligaciones de
«Petroleum Oil & Gas España, SA» y asegurar el régimen de compatibilidades de las
actividades de explotación y de almacenamiento subterráneo.
En particular, de conformidad con lo previsto en el apartado 17.1.a del Real
Decreto 1088/2011, de 15 de julio, «Petroleum Oil & Gas España, SA» y «Trinity
Capital, SLU» han renunciado al derecho de producción del gas remanente en las
estructuras.
3. «Trinity Capital, SLU» deberá poder acreditar, en cualquier momento, a
requerimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas, que mantiene la
capacidad técnica y económica correspondiente para ser titular y operador de las
concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas A»,
«Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena». En este sentido,
deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas las posibles
modificaciones que tengan lugar en su accionariado.

cve: BOE-A-2022-20541
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.