III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Cesiones de explotación. (BOE-A-2022-20541)
Orden TED/1200/2022, de 18 de noviembre, por la que se autoriza el contrato por el que Petroleum Oil & Gas España, SA, cede a Trinity Capital, SLU, su participación en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas "Marismas A", "Marismas B-1", "Marismas C-1", "Marismas C-2" y "Rebujena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 291

Lunes 5 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 167157

Tercero. Garantía.
1. En el plazo de un mes desde que esta orden haya surtido efectos, «Trinity
Capital, SLU» deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas
resguardo acreditativo de haber ingresado en la Caja General de Depósitos las garantías
ajustadas a su nueva condición de único titular y operador de las concesiones de
explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas A», «Marismas B-1»,
«Marismas C-1», «Marismas C-2» y «Rebujena».
2. Una vez conste como presentada la anterior garantía, la Dirección General
de Política Energética y Minas procederá a la devolución de las garantías presentadas por
«Petroleum Oil & Gas España, SA» para responder del cumplimiento de sus obligaciones.
Cuarto. Seguro de responsabilidad civil.
En el plazo de un mes desde que esta orden haya surtido efectos, «Trinity
Capital, SLU» deberá presentar ante la Dirección General de Política Energética y Minas
resguardo acreditativo de haber constituido el seguro destinado a cubrir los riesgos de
contaminación y daños a terceros al que se hace referencia en la condición tercera del
artículo 2 del Real Decreto 731/1995, de 28 de abril, por el que se otorgó la concesión de
explotación de yacimientos de hidrocarburos «Marismas A»; en el apartado cuarto punto
tercero de los Reales Decretos 978/2021, 979/2021 y 980/2021, de 8 de noviembre, por
los que se otorgó la primera prórroga a las concesiones de explotación de yacimientos
de hidrocarburos «Marismas B1», «Marismas C1» y «Marismas C2»; y en la condición
tercera del artículo 2 del Real Decreto 1478/1993, de 27 de agosto, por el que se otorgó
la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos «Rebujena».
Quinto.

Eficacia.

Esta orden será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá
efectos a partir del día siguiente al de su notificación a los interesados.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el
día siguiente al de su notificación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición en el plazo de un mes desde su notificación a los
interesados ante el mismo órgano que lo dictó.

cve: BOE-A-2022-20541
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 18 de noviembre de 2022.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P. D. (Orden TED/533/2021, de 20 de
mayo), la Secretaria de Estado de Energía, Sara Aagesen Muñoz.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X