III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Cesiones de explotación. (BOE-A-2022-20541)
Orden TED/1200/2022, de 18 de noviembre, por la que se autoriza el contrato por el que Petroleum Oil & Gas España, SA, cede a Trinity Capital, SLU, su participación en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas "Marismas A", "Marismas B-1", "Marismas C-1", "Marismas C-2" y "Rebujena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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Posteriormente, mediante Resolución de 24 de junio de 2015, de la Dirección
General de Política Energética y Minas, se incluyeron en el régimen retributivo las
instalaciones y el gas colchón correspondientes a las estructuras «Marismas 3» y
«Rincón», asociadas al almacenamiento subterráneo «Marismas».
Además, mediante Resolución de 10 de marzo de 2016, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, se otorgó a la sociedad transportista autorización
administrativa y reconocimiento de utilidad pública para la ejecución del proyecto
«Marismas Occidental», asociado al almacenamiento subterráneo de gas natural
denominado «Marismas» («Boletín Oficial del Estado» núm. 64, de 15 de marzo
de 2016). Transcurrido el plazo otorgado en la autorización, únicamente se han
ejecutado los gasoductos y las conexiones entre los mismos.
Finalmente, mediante Resolución de 26 de febrero de 2020, de la Dirección General
de Política Energética y Minas, se reconoce la retribución transitoria por inversión del
gasoducto de conexión del proyecto «Marismas Occidental» del almacenamiento
subterráneo «Marismas». Dicha resolución resuelve la inclusión definitiva en el régimen
retributivo del gasoducto entre Rincón-1 y Marismas-3, y del gasoducto desde Marismas-3
a la Posición F05.1.
VII
Mediante instancia conjunta de 16 de diciembre de 2021, de «Petroleum Oil & Gas
España, SA» (NIF A81795171) y «Trinity Capital, SLU» (NIF B06930507), se comunicó
la suscripción por parte de «Naturgy Acciones, SLU» (titular de una participación
recientemente transmitida a «La Propagadora del Gas, SA»), «Naturgy Energy
Group, SA» y «Petroleum Oil & Gas España, SA» como partes vendedoras, y «Trinity
Capital, SLU» como parte compradora, de un contrato de compraventa en virtud del cual
se ha acordado:
i) la venta y transmisión por parte de «La Propagadora del Gas, SA» y «Naturgy
Energy Group, SA» a «Trinity Capital, SLU» de las acciones representativas del 100 %
del capital social de «Naturgy Almacenamientos Andalucía, SA» (NIF A59383281),
sociedad que desarrolla la actividad regulada de almacenamiento subterráneo de gas.
ii) la venta y transmisión por parte de «Petroleum Oil & Gas España, SA» a «Trinity
Capital, SLU» de las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos
denominadas «Marismas A», «Marismas B-1», «Marismas C-1», «Marismas C-2» y
«Rebujena», así como los activos y pasivos vinculados a las mismas. A estos efectos, se
solicita la correspondiente autorización para la transmisión de estas concesiones de
explotación de yacimientos de hidrocarburos, en virtud de la cual, «Trinity Capital, SLU»
pasaría a ostentar el 100 % de su titularidad, asumiendo todos los derechos y obligaciones
que de las mismas puedan dimanar, pasando a asumir la condición de operador.
Consta, a tal efecto, proyecto de contrato de cesión suscrito por los titulares y los
adquirientes, así como resumen del contrato de compraventa. Posteriormente, mediante
instancias de fecha 11 de febrero de 2022, 10 de mayo de 2022, 30 de mayo de 2022, 6
de junio de 2022, 8 de junio de 2022, 9 de junio de 2022, 10 de junio de 2022, 13 de
junio de 2022, 16 de junio de 2022 y 12 de julio de 2022, se ha remitido documentación
complementaria relativa a la cesión.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la transmisión total o
parcial de permisos de investigación y concesiones de explotación, estará sometida a la
autorización de la Administración competente previa acreditación de los requisitos exigidos
para ser titular de los mismos. Esta previsión se desarrolla en el artículo 10
del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de
junio de 1974, aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, sin que produzcan
efecto alguno entre las partes ni frente a terceros los negocios jurídicos realizados sin la
autorización requerida por el mismo. La verificación de estas condiciones y requisitos
corresponde actualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

cve: BOE-A-2022-20541
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 291