III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Hidrocarburos. Cesiones de explotación. (BOE-A-2022-20541)
Orden TED/1200/2022, de 18 de noviembre, por la que se autoriza el contrato por el que Petroleum Oil & Gas España, SA, cede a Trinity Capital, SLU, su participación en las concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominadas "Marismas A", "Marismas B-1", "Marismas C-1", "Marismas C-2" y "Rebujena".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 5 de diciembre de 2022

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de 7 de octubre, mediante instancia de 15 de octubre de 2004, el concesionario ha
manifestado expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece
para las concesiones de explotación.
V
La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada
«Rebujena», que deriva del permiso de investigación de hidrocarburos «Sanlúcar
la Mayor», fue otorgada mediante Real Decreto 1478/1993, de 27 de agosto, por un
periodo de 30 años («Boletín Oficial del Estado» núm. 228, de 23 de septiembre
de 1993).
Mediante Orden, de 12 de abril de 1999, sobre renuncia parcial de superficie en la
concesión de explotación de hidrocarburos «Rebujena», se declaró extinguida parcialmente,
por renuncia de su titular, dicha concesión, siendo la superficie conservada de 3.264,96
hectáreas, coincidente con la superficie actual de la concesión («Boletín Oficial del Estado»
núm. 105, de 3 de mayo de 1999).
Tras diversas cesiones de titularidad, en virtud de la Orden ITC/3983/2004, de 15 de
noviembre, la titularidad de la concesión «Rebujena» pasa a ser al 100 por 100
de «Petroleum Oil & Gas España, SA», que mantiene su condición de operador, siendo
esta la titularidad actual de la concesión («Boletín Oficial del Estado» núm. 290, de 2 de
diciembre de 2004).
La concesión «Rebujena» fue otorgada al amparo de la Ley 21/1974, de 27 de junio,
no obstante, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, mediante instancia de 15 de octubre de 2004, el concesionario ha manifestado
expresamente su deseo de acogerse a la regulación que esta ley establece para las
concesiones de explotación.
VI
El Real Decreto 1088/2011, de 15 de julio, adaptó las concesiones de explotación de
yacimientos de hidrocarburos denominadas «Marismas B-1», «Marismas C-2»
y «Marismas A» a una concesión de explotación de almacenamiento subterráneo de gas
natural, pasando a habilitarse la totalidad de la superficie correspondiente a dichas
concesiones para el desarrollo de la actividad de almacenamiento subterráneo («Boletín
Oficial del Estado» núm. 185, de 3 de agosto de 2011). De acuerdo con lo establecido en
su artículo 3, los derechos inherentes a la actividad de almacenamiento subterráneo de
hidrocarburos resultantes se otorgan por un periodo de treinta años desde la entrada en
vigor del real decreto a «Gas Natural Almacenamientos Andalucía, SA» (actualmente
denominada «Naturgy Almacenamientos Andalucía, SA»), mientras que los derechos de
explotación de yacimientos de hidrocarburos mantendrán la vigencia establecida en sus
respectivos otorgamientos. Asimismo, de acuerdo con su artículo 8, las actividades de
almacenamiento gozarán de prioridad frente a las propias de explotación de yacimientos
de hidrocarburos. Por otra parte, en su apartado 17 se especifica el régimen de
cesiones, señalándose que «de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, las concesiones «Marismas B-1», «Marismas C-2» y «Marismas A», se podrán
ceder a terceros, previa autorización del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y
previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos»,
debiendo verificarse una serie de condiciones.
A continuación, mediante Resolución de 5 de marzo de 2012, de la Dirección
General de Política Energética y Minas, se declararon afectas a la actividad de
almacenamiento subterráneo las estructuras geológicas denominadas «Marismas 3» y
«Rincón», determinándose la cesión de los activos asociados a dichas estructuras, que
se incorporan a la red básica, a la sociedad transportista, todo ello con efectos desde
el 1 de abril de 2012.

cve: BOE-A-2022-20541
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Núm. 291