III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-20320)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida, para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la estación de ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166004

Se establecen los siguientes hitos y objetivos a cumplir:
– Publicación de la adjudicación de la redacción del proyecto antes de finalizar el
cuarto trimestre de 2022.
– Publicación de la adjudicación de la ejecución del proyecto antes de finalizar el
primer semestre de 2023.
– Indicador de importe de inversión licitado: a 31 de diciembre de 2023 se deberá
haber licitado el 100% de la cuantía recibida.
– Indicador de inversión adjudicada en licitaciones: a 31 de diciembre de 2023 se
deberá haber adjudicado por valor del importe total de la cuantía recibida.
– Se exigirá justificar la finalización de los proyectos antes del 31 de diciembre
de 2024. Para considerar finalizada una actuación es necesario que todos los elementos
constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos se exigirá el acta de
recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en
cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de
Hacienda y Función Pública.
Cuarta. Seguimiento del convenio.
A los efectos de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada
una de las partes intervinientes, así como, para coordinar el desarrollo técnico del objeto
de este Convenio se acuerda una Comisión de Seguimiento formada por un
representante de cada una de las Partes firmantes del presente Convenio.
Dicha Comisión asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en este Convenio.
b) Promover la coordinación necesaria para la ejecución de las actuaciones
recogidas en el Convenio.
c) Velar por el cumplimiento de los plazos para la ejecución del presente Convenio.
d) Resolver las discrepancias que se susciten en la interpretación y cumplimiento
del Convenio.
e) Analizar la procedencia de las modificaciones materiales y económicas de los
proyectos y contratos celebrados para el cumplimiento del Convenio, que puedan
suscitarse durante la ejecución de las actuaciones.
f) Informar, sin perjuicio de su correspondiente tramitación administrativa, los
incrementos y/o disminuciones de los presupuestos de los contratos que se liciten en
cumplimiento del presente Convenio.
g) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar
durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades
necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras,
pudiendo aprobar los reajustes de anualidades correspondientes, siempre que no
supongan incremento económico del convenio, ni suponga incremento de plazo.
h) Proponer las condiciones para la liquidación y finalización de las actuaciones
derivadas del Convenio que se hallaren en ejecución al tiempo de resolverse el mismo.
La Comisión de Seguimiento será presidida por la representación de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, actuando como Secretario, el representante de ADIF.
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna
de las partes y en todo caso, al menos semestralmente, levantándose actas de las
sesiones y adoptándose los acuerdos por unanimidad.
A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar con voz y sin voto, por
acuerdo de las partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para
el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada
al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de las obras, reservándose en
todo caso la decisión final sobre los mismos.

cve: BOE-A-2022-20320
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Núm. 290