III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-20320)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida, para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la estación de ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166005

En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión
será de aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.

Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo ser publicado, en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización, en el Boletín Oficial del Estado. Así
mismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del Real
Decreto Ley 36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en
el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio
requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con
suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con
lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, observándose para ello el mismo procedimiento
seguido para su autorización.
Sexta.

Modificaciones.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación y suscripción de la
correspondiente adenda de modificación y/o prórroga del presente convenio.
Séptima. Causas de extinción.

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
– Por el acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio, del que quede
debida constancia, previa autorización, en documento elaborado al efecto.
– Por incumplimiento cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones
establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante
comunicación escrita fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por
la parte a quien le perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los
costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se
produzca el eventual incumplimiento.
– Si se produjesen circunstancias sobrevenidas que hicieran imposible o innecesaria
la realización de las actuaciones acordadas.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto
del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la
continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas,
estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá
realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2022-20320
Verificable en https://www.boe.es

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos
asumidos o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución: