III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-20320)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida, para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la estación de ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 3 de diciembre de 2022

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El coste final de las actuaciones vendrá afectado, en su caso, por las bajas de
adjudicación, las revisiones de precios, modificados y, en general, por las incidencias que
puedan producirse en el desarrollo de los contratos.
Los pagos de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda de la Junta de
Extremadura a ADIF serán realizados mediante transferencia bancaria, previa emisión
de factura, acompañada de la correspondiente certificación, en su caso, por los
conceptos que correspondan, estableciéndose facturación de periodicidad mensual y
proporcional a los trabajos desarrollados, debiéndose justificar detalladamente los
trabajos desarrollados en memoria anexa a la factura y/o certificación, realizada y
validada por la Dirección Facultativa, y debiéndose validar, en el plazo máximo de 30
días, dichos trabajos por la Junta de Extremadura, mediante emisión de informe de
conformidad de los trabajos e importe facturado previo a la emisión de la certificación,
para la tramitación del pago por el órgano gestor de los fondos económicos.
Así el efectivo abono de la aportación de la Junta de Extremadura se materializará
con la ejecución de los trabajos que se vayan realizando, ya sea proyecto, asistencias
técnicas para la dirección de obra, vigilancia, coordinación de seguridad y salud,
dirección medioambiental u obra.
ADIF se responsabiliza de la ejecución de las obras previstas en las diferentes
actuaciones que son objeto de este Convenio de manera adecuada, cumpliendo con la
normativa comunitaria de aplicación a los fondos europeos, para su presentación por
parte de la Junta de Extremadura de la justificación de los fondos autorizados ante las
autoridades europeas con los que financia su ejecución.
ADIF se compromete a priorizar las actuaciones necesarias para que todos los
contratos asociados al desarrollo de la actuación objeto del Convenio cumplan los
requisitos establecidos en la normativa que resulte de aplicación en el marco de Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia para poder recibir la ayuda prevista.
En el supuesto que no sea posible la financiación prevista procedente de los fondos
MRR, derivada de la imposibilidad de alcanzar los hitos económicos y físicos necesarios
para justificar su financiación, estas actuaciones serán financiados directamente por la
Junta de Extremadura en la cantidad recogida en esta cláusula. Así mismo y conforme al
Art 37 del RDL 36/2020, en caso de que la financiación procedente del Plan no fuera
posible, la Junta de Extremadura procederá al reintegro de los fondos recibidos en
concepto de anticipo asociado a dicha actuación.
Con carácter general las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones
comunitarias y nacionales le resulten aplicables y que se deriven del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluidas las órdenes ministeriales
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021 2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y
comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
En especial, estarán obligados a respetar el principio de «no causar daño
significativo» (principio do no significant harm - DNSH) al medio ambiente previsto en el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás
normativa europea de aplicación. Asimismo, deberán cumplirse las condiciones del
etiquetado climático, medioambiental y digital asignado a cada medida y submedida en
el PRTR, de acuerdo con Anexo VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia.

cve: BOE-A-2022-20320
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Núm. 290