III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-20320)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida, para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la estación de ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 166000

expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto del presente convenio instrumentar la colaboración entre la
Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la redacción del proyecto,
la construcción, las asistencias técnicas, y puesta a disposición de una pasarela de
conexión urbana peatonal con carril bici sobre la estación de ferrocarril de Mérida que
una la calle Cardero con la calle Mirandilla.
Las partes coinciden en que el objeto del convenio es de común interés para las
mismas, dado que con ello se permitiría una comunicación del centro de la ciudad,
donde está la estación de ferrocarril, con los barrios residenciales de la zona norte, sin
tener que dar los grandes rodeos actuales y, sobre todo, con la zona del III Milenio,
principal zona administrativa de la Junta, lo que facilitaría el uso del tren por los usuarios
y trabajadores de la administración por ello, se ha incluido en la propuesta, la extensión
del carril bici desde el fin de la pasarela hasta las Consejerías de la Junta en la zona del
III Milenio.
El objetivo perseguido por el presente convenio se encuentra incluido en la línea de
inversión C1-I1-CCAA relativa al desarrollo de actuaciones de ejecución directa por parte
de las Comunidades Autónomas o por convenio con otras administraciones o entidades,
que contribuyan a fomentar la movilidad sostenible en los municipios de más de 50.000
habitantes y capitales de provincia y, en determinadas condiciones de entre 20.000
y 50.000 habitantes, contribuyendo a la creación o funcionamiento de zonas de bajas
emisiones, a la transformación digital o sostenible del sistema de transporte o a la
promoción de la movilidad activa.
Segunda.

Actuaciones y obligaciones de las partes.

– Realizará la licitación y adjudicación de la redacción del proyecto de construcción,
de la ejecución de las obras de acuerdo con el proyecto y licitará, adjudicará y dirigirá los
contratos de servicios necesarios como asistencias técnicas para, entre otros, el control,
vigilancia y coordinación de seguridad y salud de las obras, la dirección medioambiental,
evaluación de la seguridad y cuantos servicios sean necesarios para la calidad de
mismas.
ADIF tramitará en nombre y representación de la Junta de Extremadura, la licitación
de la redacción del proyecto de pasarela urbana, la ejecución de las obras y de las
asistencias técnicas, con plena sujeción a la normativa aplicable en materia de
contratación del sector público. En la valoración de las ofertas participará un
representante, con cualificación técnica adecuada, de la Junta de Extremadura
designado por ésta.
Dirigirá el proyecto de construcción y la ejecución de las obras, garantizando la
correcta ejecución de los trabajos en base a los requisitos marcados por las partes,
cumpliendo con la normativa técnica de interoperatividad ferroviaria y de seguridad que
sea de aplicación.
El proyecto será aprobado por la Junta de Extremadura como titular de la
infraestructura.
– Otorgará los permisos necesarios para la ejecución de las obras en los terrenos de
ADIF.
– En el caso de que las actuaciones afecten a terrenos que no sean de titularidad de
la Junta de Extremadura, ADIF realizará, de acuerdo con los trámites y procedimientos
establecidos en la Ley y Reglamento de Expropiación Forzosa y demás normativa de

cve: BOE-A-2022-20320
Verificable en https://www.boe.es

Por parte de ADIF: