III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2022-20320)
Resolución de 7 de octubre de 2022, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ayuntamiento de Mérida, para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la estación de ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad, incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 290

Sábado 3 de diciembre de 2022

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Que ADIF está legitimado para proceder a la suscripción del presente convenio, al
amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre ya citado, que dispone:
Artículo 4.

Convenios o contratos-programa.

2. El ADIF podrá celebrar cualesquiera convenios con la Administración General del
Estado o con otras Administraciones Públicas para el mejor cumplimiento de sus fines.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, teniendo en
cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades
sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del
sistema ferroviario teniendo, entre otras competencias, las siguientes:
– La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad, entre las que
se encuentra las estaciones de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG).
– El control e inspección de las infraestructuras ferroviarias que administre, de sus
zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ellas se produzca.
Quinto.
Que la Junta de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF están interesados
en mejorar la permeabilidad del trazado ferroviario a su paso por Mérida, mediante la
construcción de una pasarela de uso peatonal con carril para bicis, sobre las vías y
andenes de la estación de ferrocarril de Mérida, que conecte las calles Cardero y
Mirandilla.
Que cumpliendo el proyecto de esta infraestructura los objetivos de movilidad y de
intermodalidad del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, ha aprobado un importe de 1.547.000€ para
llevar a cabo la construcción de la pasarela, a favor de la Junta de Extremadura.
Sexto.
Que al discurrir la futura pasarela urbana sobre las vías y andenes de la estación de
ferrocarril de Mérida, por terrenos de dominio público de la infraestructura ferroviaria, al
requerir la afectación de las instalaciones y las líneas ferroviarias, la Junta de
Extremadura ha planteado como solución más idónea, por razones de eficacia, el llevar a
cabo la ejecución de la pasarela, mediante un convenio, para que ADIF realice las
actuaciones necesarias para la realización de esta nueva infraestructura, con el fin de
evitar los problemas de la necesaria coordinación de las obras con la explotación de las
líneas, de manera que se produzcan las mínimas incidencias posibles y poder además
cumplir los compromisos de inversión y los plazos de ejecución que se requieren para
garantizar las ayudas europeas asignadas a este proyecto.

Que según lo dispuesto en el artículo 59.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la tramitación de los convenios que celebre la Administración General del
Estado, sus organismos públicos y entidades de derecho público, vinculados o
dependientes, para la ejecución de los proyectos con cargo a fondos europeos previstos
en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se regirá por lo previsto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, con las especialidades recogidas en dicho artículo 59.
En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y con lo anteriormente

cve: BOE-A-2022-20320
Verificable en https://www.boe.es

Séptimo.